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Chancayana denunció por presunto hostigamiento laboral y acoso sexual a trabajadores de empresa privada del Mega Puerto

Una joven chancayana, trabajadora de la empresa portuaria, se presentó ante la Comisaría PNP de Chancay, para denunciar al trabajador Cesill Andrés Ramírez (26), por acosarla y pretender someterla sexualmente, ya que se dedicó a promocionarla como trabajadora sexual ante otras personas con cargos en la empresa.

La indignación rebasó la tranquilidad de la joven, ya que además de ofrecerla como prostituta, amenazó despedirla si no se sometía a la burda explotación que pretendía el individuo.

DENUNCIA

Como pruebas de su denuncia, la joven tiene grabaciones de sus reclamos al sujeto, increpándole que él la publicitaba como trabajadora de sexo y que hasta le habría ofrecido 30 soles por haberla tratado mal.

Video: Camsa

¿QUÉ DEBEN HACER LAS EMPRESAS ANTE CASOS DE HOSTIGAMIENTO LABORAL Y ACOSO SEXUAL?

En el caso se haya perpetrado un acto de acoso u hostigamiento sexual y la víctima haya presentado una denuncia, las empresas también tienen una serie de obligaciones que cumplir:

– Dictar medidas de atención médicas y psicológicas. La Oficina de Recursos Humanos debe dictar medidas de atención médicas y psicológicas dentro de un día hábil de recibida la denuncia. De no contar la empresa con estos servicios, los pone a disposición de la presunta víctima mediante servicios públicos o privados.


– Dictar medidas de protección. Se debe dictar medidas de protección adecuadas para asegurar la integridad de la persona denunciante o de los testigos dentro de los tres días hábiles de recibida la denuncia.

– Iniciar el procedimiento interno. Frente a la presentación de la denuncia o en caso se tome conocimiento, por cualquier medio, de presuntos actos de hostigamiento sexual, la Oficina de Recursos Humanos traslada la denuncia dentro de un día hábil de recibida al Comité de Intervención de Frente al Hostigamiento Sexual.

– Garantizar el desarrollo de la etapa de investigación. Una vez recibida la denuncia, el comité debe iniciar la etapa de investigación, para lo cual cuenta con 15 días calendario. A su término, emite un informe con las conclusiones de la investigación y lo comunica dentro de un día hábil a la Oficina de Recursos Humanos.

– Dictar una decisión final. La Oficina de Recursos Humanos debe poner fin al procedimiento interno dentro del plazo de 10 días calendario contados desde la recepción del informe con las conclusiones de la investigación, previa evaluación de la defensa y alegatos de las partes. Esta decisión contempla la sanción o absolución del denunciado, debiendo incluir medidas adicionales para prevenir nuevos casos.

– Comunicar al Ministerio de Trabajo y Fomento del Empleo (MTPE). Las empresas deben informar al MTPE el inicio de las investigaciones por hostigamiento sexual y las medidas de atención y protección otorgadas a la presunta víctima, dentro de seis días hábiles de presentada la denuncia. La Empresa también debe comunicar al MTPE la decisión final, dentro los seis días hábiles de su emisión.

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