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El 9 de abril segunda vuelta en Junta de Usuarios Huaral – Chancay

El 9 de abril segunda vuelta en Junta de Usuarios Huaral - ChancayPara el próximo domingo 9 de abril, el Comité Electoral de la Junta de Usuarios Huaral – Chancay, ha programado la segunda vuelta para la elección de la nueva directiva de dicha institución.

En el proceso electoral del pasado domingo, no se alcanzó el porcentaje mínimo requerido de votos, que de acuerdo a las normas es del 35% más uno de los agricultores empadronados. Al no haber logrado este porcentaje ninguno de los candidatos, los agricultores usuarios, irán a una nueva elección.

Cabe resaltar que en esta segunda vuelta se enfrentarán: La  Lista Nº 3 que preside: Enrique Balabarca (que ocupó el Primer lugar), contra la Lista Nº 2, que preside: Daniel Zúñiga (que quedó en Segundo lugar).

Hallan muerto en celda a asesino confeso de ‘niña de la maleta’

Hallan muerto en celda a asesino confeso de 'niña de la maleta'Amador Edwin Quispe Cisneros, de 32 años de edad, quien confesó haber violado, asesinado y abandonado el cuerpo de una menor de ocho años de edad en el interior de una maleta, en el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, fue hallado muerto esta mañana en el interior de la carceleta del Ministerio Público de Junín.

Fuentes de la fiscalía señalaron a El Comercio que Quispe se habría suicidado durante la madrugada. La muerte se habría dado alrededor de las 4 a.m. en la celda en la que se encontraba solo y a la espera de continuar con su manifestación, así como con otras diligencias llevadas a cabo por la Dirincri y la fiscal Celia Camargo.

“A esa celda sólo una persona tenía acceso y están investigando si se trata de un suicidio u homicidio. Todos dicen que se habría suicidado con una bolsa asfixiándose”, dijo una fuente.

En el frontis de la sede se han apostado unos 15 agentes de la Unidad de Servicios Especiales (USE) quienes resguardan la seguridad del recinto. En tanto, los representantes del Ministerio Público no se han pronunciado sobre la muerte del procesado.

Esta muerte ocurre luego de cuatro días de su captura y tres de la violenta reacción de numerosos vecinos hacia su vivienda en la avenida Circumvalación, en Ocopilla (Huancayo). Al momento, se espera el arribo de los peritos de Criminalística de la Policía.

Municipio de Huaral continúa llevando agua a zonas afectadas

La alcaldesa provincial de Huaral Anita Kobayashi viene dirigiendo personalmente el despacho de cisternas de agua potable que vienen siendo entregadas en las zonas afectadas.

En estos dos últimos días, el equipo municipal llegó a Cuyo y Lumbra y distribuyó el líquido elemento entre los hermanos huaralinos.

Los pobladores agradecieron la acción que viene desempeñando nuestra alcaldesa Anita Kobayashi en favor de los damnificados tanto en la entrega de agua como en el desplazamiento de las brigadas de trabajo conformadas por trabajadores municipales para ayudarlos en sus faenas de reconstrucción y erradicación de lodo de sus casas.

Beneficios de la piña para nuestra salud

La Ananas Comosus o conocida como piña, es una fruta tropical que te brinda grandes beneficios a tu salud, al estar compuesta por 85% de agua tiene pocas calorías y nada de grasa. Esta fruta es de mucha ayuda si quieres bajar de peso o comer sano, ya que es una fuente rica en fibra, vitaminas y minerales.

A continuación te mencionaremos algunos beneficios que le aporta a tu salud la piña.

Diurética
La piña evita que retengamos líquidos y ayuda a eliminar agua del cuerpo.

Perder peso
Al contener un 85% de agua y ser baja en calorías, es muy recomendada en dietas para adelgazar.

Para deportistas
Esta fruta tiene grandes propiedades antiinflamatorias por lo que es adecuada para combatir el dolor muscular que puedan sentir.

Rica en fibra
El consumir piña evita el estreñimiento, ya que regula el tráfico intestinal, además ayuda a regular los índices de colesterol.

Combate la indigestión
Contiene una enzima llamada Bromelina, la cual ayuda a la digestión de proteínas. Además también contribuye a combatir la pesadez y los gases.

Ayuda al sistema inmunológico
Esta fruta contiene ácido fólico o también conocida como vitamina B9, ayuda a fortalecer nuestro sistema inmunológico.

Vitamina C
Esta ayuda a absorver el hierro en el intestino, además de contar con antioxidantes que protegen las células contra el envejecimiento.

Aprueban proyecto del GOREL para mejorar servicios de Compañía de Bomberos de Huaral.

MEDIANTE DECRETO DE URGENCIA Nº 004-2017 QUE APRUEBA MEDIDAS PARA ESTIMULAR LA ECONOMIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO. SE APROBÓ PROYECTO QUE ENVIO EL GOBIERNO REGIONAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE ATENCION DE EMERGENCIAS DE LA COMPAÑÍA DE BOMBEROS SALVADORA Nº 44, EN EL DISTRITO Y PROVINCIA DE HUARAL, REGION LIMA, CON UNA INVERSION DE S/ 4’931,897 SOLES.
Así lo informo el jefe zonal de Huaral Manuel Serratty Ramos.

Hallan cadáver de ingeniero que cayó al río Rímac

Hallan cadáver de ingeniero que cayó al río RímacEl cuerpo del ingeniero Alexander Alfredo Quispe Garcia (32) fue rescatado esta tarde de las aguas del río Rímac en Chosica, ello luego de que esta mañana cayera al cauce producto del derrumbe de la ribera.

El ingeniero Alexander Alfredo Quispe Garcia (31) y otro trabajador, identificado como Saúl Yangali, cayeron producto del desborde. Sin embargo, este último fue rescatado por otros operarios antes de ser arrastrado por la corriente. Ambos trabajaban para la empresa Ferrovías, a través de la empresa service Jhoersa.

El incidente ocurrió pasadas las 8:00 a.m. a la altura del kilómetro 41 de la Carretera Central, en la zona de Pablo Patrón. Tras seis horas de búsqueda, El Comercio confirmó que el cadáver fue ubicado a la altura del paradero Morón, a unos 7 kilómetros de distancia de La Perla.

“La única manera de acceder a ese lugar sería con una máquina que empuje la roca para darle seguridad al terreno, porque cuando uno intenta descender con sogas existe el riesgo de quedar atrapado por lo inestable del terreno”, señaló uno de los rescatistas de los bomberos.

Declaran alerta sanitaria por riesgo de enfermedades en distritos de la región Lima por emergencia

El Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) declaró en alerta sanitaria por riesgo de presentación de enfermedades en distritos de la región Lima por la emergencia.

Según detalla en su artículo segundo, la Resolución Jefatural N° 034-2017-Minagri-Senasa, se implementará un Plan Sanitario de urgencia, que incluya coordinaciones conjuntas con el Ministerio de Salud y la Diresa del Gobierno Regional de Lima.

Mientras tanto, la medida tendrá una duración de noventa días, que podrá ser prorrogada si la evaluación técnica final elaborada por la Dirección de Sanidad Animal así lo requiera.

La intención es preservar la salud animal, así como contribuir en garantizar el bienestar de la población castigada fuertemente por las intensas precipitaciones pluviales.

DECRETO DE URGENCIA

Nº 006-2017

DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ATENCIÓN DE INTERVENCIONES ANTE LA OCURRENCIA DE LLUVIAS Y PELIGROS ASOCIADOS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante los Decretos de Urgencia Nº 002-2017, Nº 004-2017 y Nº 005-2017 se aprobaron medidas para la atención inmediata de actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidas en zonas declaradas en estado de emergencia;

Que, de acuerdo con el Boletín Informativo de Emergencias Nº 91 del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), que cita el último reporte a nivel nacional del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), actualizado al 25.03.17, se ha reportado que la ocurrencia de lluvias y peligros asociados han ocasionado más 120 mil damnificados, más de 742 mil afectados y más de 164 mil viviendas afectadas;

Que, la situación antes descrita afecta la continuidad de los servicios de salud en los establecimientos ubicados en las localidades donde se han presentado las lluvias y peligros asociados, poniendo en riesgo la vida y la salud de la población que accede a estos servicios y perjudicando el desempeño del personal de la salud; lo cual amerita la aprobación de medidas que permitan garantizar y asegurar la prestación del servicio de salud;
Que, asimismo, la referida situación amerita la aprobación de medidas complementarias a las aprobadas mediante los Decretos de Urgencia Nº 002-2017, Nº 004-2017 y Nº 005-2017, entre ellas, las disposiciones para la mejor gestión de las donaciones dinerarias que se vienen recibiendo para atender la situación de emergencia; disposiciones para el manejo de recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, creado por el artículo 4 de la Ley Nº 30458; y disposiciones para facilitar el abastecimiento de carga y pasajeros desde y hacia zonas afectadas;
Que, por tanto, resulta necesario dictar medidas urgentes y extraordinarias, en materia económica y financiera, complementarias a las medidas aprobadas mediante los Decretos de Urgencia Nº 002-2017, Nº 004-2017 y Nº 005-2017, para la atención inmediata de acciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidas en zonas declaradas en estado de emergencia y/o emergencia sanitaria;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene como objeto dictar medidas urgentes y extraordinarias, en materia económica y financiera, complementarias a las medidas aprobadas mediante los Decretos de Urgencia Nº 002-2017, Nº 004-2017 y Nº 005-2017, para la atención de acciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidas en zonas declaradas en estado de emergencia y/o emergencia sanitaria.

Artículo 2.- Aprobación de Crédito Suplementario para financiar prestaciones de salud y apoyo a Gobiernos Regionales
2.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 hasta por la suma de CIENTO CATORCE MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 114 000 000,00), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, con cargo a los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, creado por el artículo 4 de la Ley Nº 30458, para financiar: (i) las prestaciones de servicios de salud a favor de las personas, nacionales o extranjeros, que requieran atención en las zonas de desastre y/o catástrofe originados como consecuencia de las lluvias intensas y peligros asociados acontecidos durante el año 2017, declaradas en estado de emergencia y/o emergencia sanitaria, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional; y, (ii) actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, en zonas declaradas en estado de emergencia, en el caso de los Gobiernos Regionales; de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 114 000 000,00
———————
TOTAL INGRESOS 114 000 000,00
============
EGRESOS En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS : Gobierno Nacional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 100 000 000,00
2.4 Donaciones y Transferencias 7 000 000,00
SECCION SEGUNDA : Instancias descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 7 000 000,00
———————
TOTAL EGRESOS 114 000 000,00
============
2.2 Los recursos a los que se refiere el numeral 2.1 del presente artículo, se incorporan en los pliegos respectivos conforme al detalle que se establece en el Anexo 1 “Crédito Suplementario para el financiamiento de prestaciones de servicios de salud” y Anexo 2 “Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Regionales”, los cuales forman parte del presente Decreto de Urgencia y se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”. Para tal fin, se exceptúa de lo dispuesto por el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley Nº 30458.
2.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será́ remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

2.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia.

2.6 El Ministerio de Salud queda autorizado a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Seguro Integral de Salud y de los Gobiernos Regionales, con la finalidad de financiar la ejecución de las intervenciones sobre prestaciones de salud a que se refiere el numeral 2.1 del presente artículo, así como el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia. Estas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Sector correspondiente y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última.
2.7 Autorícese al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a aprobar transferencias financieras, a favor del Seguro Social de Salud (ESSALUD), con cargo a los recursos habilitados a dicho ministerio por el presente artículo. Dichas transferencias se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, la cual se publica en el Diario Oficial “El Peruano”.

2.8 Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última, se podrá incorporar en el pliego Ministerio de Salud, recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, creado por el artículo 4 de la Ley Nº 30458, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para las mismas finalidades sobre prestaciones de salud establecidas en el numeral 2.1 del presente artículo, exceptuándose para tal efecto de lo dispuesto por el numeral 4.5 del artículo 4 de la citada Ley Nº 30458.
2.9 Para efectos de lo establecido en el presente artículo, en cuanto a la incorporación de recursos a favor de Gobiernos Regionales, entiéndase por actividades de emergencia a intervenciones cortas y temporales orientadas a brindar apoyo, protección y asistencia a la población afectada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados. Dichas actividades de emergencia no incluyen capacitación, asistencia técnica, seguimiento, adquisición de vehículos, remuneraciones o retribuciones salvo, en este último caso cuando se trate de servicios de terceros vinculadas directamente con la atención de la población frente a desastres. Asimismo, los Gobiernos Regionales quedan autorizados a adquirir maquinaria y equipo con cargo a las modificaciones presupuestarias autorizadas en el marco del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 002-2017.
2.10 Dispóngase que, una vez concluidas las intervenciones financiadas con recursos del Fondo, en el marco del presente artículo, los saldos no ejecutados por la respectiva Unidad Ejecutora deberán ser extornados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a favor del indicado Fondo, a solicitud de la Dirección General de Presupuesto Público. Para tal efecto, quedan en suspenso las normas que se opongan a lo establecido por el presente numeral, o limiten su aplicación.
Artículo 3.- Atención extraordinaria para la prestación de los servicios de salud en zonas declaradas en estado de emergencia y/o emergencia sanitaria
3.1 Dispóngase, de manera excepcional, que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas de las Redes del Ministerio de Salud, de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD) y de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, presten el servicio de salud a favor de las personas, nacionales o extranjeros, de las zonas de desastres y/o catástrofes originados como consecuencia de las lluvias intensas y peligros asociados acontecidos durante el año 2017, declaradas en estado de emergencia y/o emergencia sanitaria, sin que sea necesaria la suscripción previa de convenio, acuerdo o instrumento de similar naturaleza, o se requiera pago alguno o el cumplimiento de otro requisito a dichas personas.
La prestación de los servicios de salud comprende aquellos que se brindan en áreas de emergencia, hospitalización y áreas críticas, consulta externa y servicios de apoyo al diagnóstico, entre otros.

3.2 Los servicios citados en el numeral precedente sólo operan cuando las IPRESS públicas ubicadas en una determinada jurisdicción, pierdan su capacidad operativa por aspectos vinculados a daños de su infraestructura, rompimiento o insuficiencia de la cadena de suministros necesarios para su funcionamiento y/o falta de recurso humano.

3.3 Autorícese, de manera excepcional y solo en las IPRESS públicas ubicadas en zonas de desastres y/o catástrofes originados como consecuencia de las lluvias intensas y peligros asociados acontecidos durante el año 2017, declaradas en estado de emergencia y/o emergencia sanitaria, la prestación de servicios de salud de manera conjunta entre el personal de la salud de las IPRESS públicas pertenecientes a las Redes del Ministerio de Salud, de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD) y de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Esto incluye la prestación de tales servicios en hospitales de campaña, puestos médicos de avanzada, módulos de salud o cualquier otra oferta móvil en salud que se ponga a disposición de la población afectada por las circunstancias antes señaladas.

3.4 Para los efectos de lo dispuesto en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del presente artículo, déjense en suspenso las disposiciones legales y/o reglamentarias que se opongan a lo establecido por dichos numerales o limiten su aplicación.

Artículo 4.- Rendición de cuentas, transparencia y disposiciones complementarias sobre medidas para la prestación del servicio de salud
4.1 Dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores al término del año fiscal 2017, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y los Gobiernos Regionales, remitirán un informe sobre las acciones relativas a prestaciones de salud realizadas en el marco de los artículos 2 y 3 del presente Decreto de Urgencia, a la Presidencia del Consejo de Ministros.

4.2 El Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y los Gobiernos Regionales, a través de sus Direcciones Regionales de Salud o la que haga sus veces, publicarán mensualmente en sus portales web, el detalle de las prestaciones de salud que se efectúen en el marco de los artículos 2 y 3 del presente Decreto de Urgencia.

4.3 Facúltese al Ministerio de Salud a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 5.- Donaciones dinerarias para la atención de las emergencias
5.1 El “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, podrá recibir recursos provenientes de donaciones de personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras. Los mencionados recursos dinerarios se depositan y canalizan en las cuentas y entidades que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.
5.2 Dispóngase que todas las donaciones dinerarias provenientes de personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras, destinadas a entidades del Gobierno Nacional con el objeto de financiar actividades, proyectos e intervenciones de reforzamiento y demás inversiones que no constituyan proyectos, para la rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos, así como para la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en zonas declaradas en estado de emergencia, forman parte y se depositan en la cuenta del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, creado por el artículo 4 de la Ley Nº 30458.
5.3 Los recursos a los que se refieren los numerales precedentes, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, bajo el mecanismo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 del presente Decreto de Urgencia.
5.4 Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se establecen las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del presente artículo.
Artículo 6.- Disposiciones complementarias sobre el “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”
6.1 Los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” creado por el artículo 4 de la Ley Nº 30458, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda. Dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Sector correspondiente, a propuesta de este último, y en el caso de pliegos del gobierno regional y gobierno local, el Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial a que se refiere el numeral 4.5 del artículo 4 de la citada Ley Nº 30458.
La priorización de actividades, proyectos e intervenciones de reforzamiento y demás inversiones que no constituyan proyectos, a ser financiadas con los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, será efectuada por la Comisión mencionada en el párrafo precedente.
6.2 Precísase que la administración de los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” creado por el artículo 4 de la Ley Nº 30458, se encuentra a cargo de la Comisión Multisectorial creada mediante el numeral 4.5 del artículo 4 de la mencionada Ley.
Artículo 7.- Autorización para ejecución de actividades de emergencia en zonas declaradas de emergencia
Precísase que la autorización para ejecución de actividades de emergencia en zonas declaradas de emergencia, a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 002-2017, implica la autorización para que las entidades de los tres niveles de gobierno puedan intervenir en dichas zonas, realizando las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia, con independencia de su competencia. Para tal efecto, se requiere únicamente de la solicitud de la entidad afectada dirigida a la entidad que ejecutará la intervención, en donde se indique la necesidad de dicha intervención, así como la zona en la que se efectuará la misma.
Artículo 8.- Medidas sobre el seguimiento de recursos habilitados en el marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2017
Dispóngase que los Ministerios competentes efectuarán el seguimiento de los proyectos de inversión pública y de las acciones de mantenimiento financiadas con cargo a los Créditos Suplementarios autorizados en el Anexo 1 y Anexo 2 a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, según la materia correspondiente a dichas intervenciones.

Artículo 9.- Facilidades para el abastecimiento de carga y pasajeros desde y hacia zonas afectadas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 005-2017
9.1. Modifíquese el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 005-2017, en los siguientes términos:

“Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas que faciliten el transporte de pasajeros y/o carga que permitan un transporte por vía marítima para las personas y eviten el desabastecimiento de bienes y productos hacia y desde las zonas afectadas en su infraestructura de transporte por el fenómeno climatológico denominado “Niño Costero”, por un plazo de noventa (90) días calendario, aminorando el impacto negativo en la capacidad adquisitiva de las familias, así como en las presiones inflacionarias en la economía.”
9.2. Amplíese el permiso excepcional, establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 005-2017, a toda embarcación asignada o dada en uso a cualquier entidad pública del Estado.

9.3. Quedan exoneradas del pago de tarifas por servicios que sean prestados por la Empresa Nacional de Puertos del Perú S.A. – ENAPU S.A., así como aquellos prestados por gobiernos regionales que operan terminales portuarios de titularidad y uso público, todas las personas jurídicas, entidades e instituciones públicas o privadas, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 005-2017.

Artículo 10.- Prórroga de plazo de rendiciones de cuenta para zonas declaradas en emergencia
Prorróguese hasta el 28 de abril de 2017, el plazo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28 de la Ley Nº 28708 Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, para la presentación de las rendiciones de cuentas de las entidades públicas ubicadas en las zonas declaradas en emergencia por desastres naturales, para efectos de la elaboración de la Cuenta General de la República del ejercicio fiscal 2016.

Artículo 11.- Servicios extraordinarios de personal policial
Autorízase al Ministerio del Interior, en el marco de lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, a establecer el otorgamiento de una entrega económica por servicios extraordinarios al personal policial que encontrándose de vacaciones, permiso o franco preste servicios de manera voluntaria en las entidades del Sector Público y/o del Sector Privado. Dicha entrega económica no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no está sujeta a cargas sociales y no constituye base de cálculo para los beneficios sociales.
El monto de la referida entrega económica será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior, a propuesta de este último. Para tal efecto, el Ministerio del Interior queda exonerado de las restricciones establecidas en el artículo 6º de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.
La implementación de la entrega económica a que hace referencia el párrafo precedente, se financiará con cargo a los recursos que se perciban en el marco de los convenios que suscriba la Policía Nacional del Perú con las entidades del Sector Público y/o del Sector Privado.
Artículo 12.- Del control
La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, verifica el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia.

Artículo 13.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 14.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI

Presidente del Consejo de Ministros

ALFREDO THORNE VETTER

Ministro de Economía y Finanzas

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA

Ministra de Salud

ALFONSO GRADOS CARRARO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

JORGE NIETO MONTESINOS

Ministro de Defensa

CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS

Ministro del Interior

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Facebook Messenger dejará de funcionar en estos smartphones desde el 1 de abril

La aplicación de mensajería móvil Facebook Messenger ya no podrá activarse en algunos sistemas operativos de teléfonos inteligentes modelo Android que tengan la versión v55 o v10. Tampoco funcionará con las versiones 8 y 8.1 de Windows Phone.

En el caso de iPhone o iPad, no podrá utilizarse si la aplicación de la red social Facebook sigue con la versión de 2011 o con la de Messenger de 2014. Así lo anunció la propia compañía a través del blog de información para sus mil millones de usuarios en el mundo.

La desactivación de Facebook Messenger en algunos sistemas operativos de smartphones se hará efectiva el 1 de abril.
Renovación de funciones. La restricción del uso para algunas versiones tiene una explicación lógica, pues los smartphones desactualizados no tendrán capacidad para adaptarse a las nuevas funciones de Facebook Messenger.

Pese a que en algunos de los casos señalados es posible actualizar la versión para resolver el problema, en otros móviles limitados por antigüedad en su hardware será inútil. Sin embargo, será posible iniciar la aplicación con ayuda del navegador de internet, aunque es una opción menos práctica.

POPULAR APLICACIÓN
Facebook Messenger fue lanzada por la compañía Facebook el 9 de agosto de 2011. En un primer momento, funcionaba en conexión a un perfil en la red social, pero luego fue desarrollada como una aplicación de mensajería independiente. Así pasó de tener 600 millones a 900 millones de usuarios entre el 2015 y el 2016. Para este año, el cálculo de usuarios supera los mil millones. Delante se encuentra su principal competidora, la aplicación WhatsApp, con 1200 millones de usuarios.

Chancay: viviendas se caen a pedazos por explosiones en construcción de megapuerto (Video)

Dora tiene 54 años y desde los 7 vive en Punta Chancay. Siempre vivió tranquila y sin conflictos. Pero desde hace un año debe soportar todos los días ruidos y explosiones desde las siete de la mañana hasta las seis de la tarde por la construcción del Puerto Multipropósito.

«El sonido, la oreja, la contaminación sonora. Yo pido que paren esto, que no abusen de nosotros. Ya estoy harta no puedo más. Ya me cansó, voy a denunciar a la empresa», dijo. Este solo es un caso de miles de personas que deben soportar los efectos de la construcción de este megapuerto, cuestionado por su impacto ambiental y por la reputación de los actuales dueños.

Los vecinos de Chancay denuncian que la construcción del megapuerto en la zona, a cargo de la empresa Terminales Portuario Chancay, los está afectando debido a las explosiones que provocan ruidos y contaminación.

En el 2011, la empresa Terminales Portuario Chancay empezó la compra de terrenos en para construir el Puerto Multipropósito, una megaobra que consta de 10 muelles, un túnel y un área logística de 800 hectáreas. Actualmente, esta es propiedad de Minera Volcan, que usó empresas offshore para comprar los terrenos, según reveló una investigación de Convoca.pe.

Pero el problema ahora es que esta obra se está construyendo en una zona muy cercana a las poblaciones del Asentamiento Humano 21 de Enero y Santa Rosa, las cuales están siendo afectadas.

En comunicación con LaMula.pe, la dirigente vecinal Miriam Arce señaló que hasta el momento «se han realizado 32 explosiones y han afectado al 90% de las viviendas del puerto». «También la contaminación sonora es insoportable con maquinaria pesada taladrando el cerro colindante a las viviendas es insoportable y dañino a la salud humana», agregó.

Los daños en las viviendas de la zona por los trabajos de la empresa son evidentes. Algunas casas se están rajando producto del movimiento provocado por las explosiones y por el trabajo de maquinaria pesada y otras incluso se están cayendo a pedazos y los dueños han tenido que sostener con palos los techos.

Sobre el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de este proyecto, Arce señala que la audiencia pública del 2013 se realizó «de manera abusiva y arbitraria». «No permitieron el ingreso a los ciudadanos y representantes de la zona de impacto del proyecto», señaló.

Arce teme que los daños aumenten en esta zona de Chancay. Entre las futuras afectaciones por la construcción de este megapuerto está la progresiva extinción de la flora y fauna del ecosistema del Humedal Santa Rosa, «principalmente de las aves migratorias que tienen una protección internacional».

«Destruiría los bancos naturales de reproducción de peces en la zona de Punta Chancay y por ende el desplazamiento de los pescadores artesanales hacia otras zonas de pesca», agregó.

Se estima que son más de 15 mil personas las afectadas por la construcción de este megapuerto. La dirigente de Chancay pide a las autoridades locales y a la Defensoría del Pueblo que atienda este caso porque se está afectando su derecho a vivir en un ambiente saludable y seguro.

Las obras del Puerto Multipropósito de Chancay se iniciaron en mayo del 2016, demanda una inversión total de 1,820 millones de dólares y se espera que opere en el primer trimestre del 2019.

Cabe destacar que Volcan es una de las empresas mineras más multadas por infracciones ambientales en Perú.

Fuente: LaMula.pe

Se restablece el tránsito vehicular en carretera que conduce al distrito de Acos en Huaral

Se restablece el tránsito vehicular en carretera que conduce al distrito de Acos en HuaralCon gran esfuerzo se logró restablecer el tránsito vehicular en la carretera que conduce al distrito de Acos, provincia de Huaral, que se vio destruida en un tramo de 300 metros por la crecida del río Chancay.

Gracias a las maquinarias destinadas por el Gobierno Regional de Lima, el apoyo de la municipalidad provincial de Huaral, sumado al aporte de las comunas distritales y empresa privada se logró la recuperación de la referida infraestructura vial.

Mientras tanto, queda pendiente solucionar el acceso por la ruta hacia la zona de Lacsa que comunica a los distritos de Pacaraos, Santa Cruz de Andamarca y Atavillos Altos, que está ejecutando la empresa Sinersa.

Es así, que con una sola fuerza se está articulando acciones de respuesta a fin de superar los grandes daños que han ocasionado los embates naturales, restableciendo paulatinamente la comunicación con distintos lugares que se encontraban aislados.

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