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JNE admite solicitud de vacancia contra Víctor Bazán Rodriguez

El JNE admitió la solicitud de vacancia contra Víctor Hernán Bazán Rodríguez, alcalde del Concejo Provincial de Huaral, a través de su portal institucional  el día de hoy con hora 3:07 PM , el  Expediente N.° J-2012-01023 de traslado del pedido de vacancia presentado el 30 de julio de 2012 por Pedro Jacinto Mendoza Arellano.

El Jurado pide que se convoqué a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de notificado el presente. previa notificación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, donde el pleno  del Concejo Provincial de Huaral tendrán que  votar a favor o en contra de la vacancia y luego elevar el informe al JNE.

Portal JNE ver archivo fuente

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AUTO N.° 1                 

Lima, trece de agosto de dos mil doce 

VISTO el expediente de traslado del pedido de vacancia presentado el 30 de julio de 2012 por Pedro Jacinto Mendoza Arellano contra Víctor Hernán Bazán Rodríguez, alcalde del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, en la que invoca incumplimiento de funciones  previstas en la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

CONSIDERANDOS 

  1. De conformidad al artículo 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), cualquier vecino puede solicitar de manera fundamentada la vacancia del alcalde o regidor ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. En este último caso se traslada el pedido al concejo municipal respectivo, el que notifica al afectado y resuelve en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de treinta días hábiles.
  1. La solicitud de vacancia presentada cumple con los requisitos establecidos en la ley antes citada y en el ítem 09.82 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones. En consecuencia, corresponde su traslado al Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, para el trámite respectivo, quien debe informar periódicamente a este órgano colegiado sobre las actuaciones relevantes realizadas durante la tramitación de la presente solicitud de vacancia.
  1. Asimismo, según el artículo 27 de la LOM, la administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, y en atención al nivel de coordinación inmediato entre los miembros del concejo municipal y el mencionado funcionario, este Supremo Tribunal Electoral considera pertinente requerir a este último la notificación del presente auto y de la solicitud de vacancia para cada uno de los miembros del concejo municipal.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE 


Artículo primero.- TRASLADAR la solicitud de VACANCIA presentada por Pedro Jacinto Mendoza Arellano contra el alcalde Víctor Hernán Bazán Rodríguez, y remitir los autos al Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima.

Artículo segundo.- REQUERIR al gerente municipal del Concejo Provincial de Huaral, o a quien cumpla esa función, la notificación del presente auto y de la solicitud de vacancia a cada uno de los miembros del citado concejo municipal, la que deberá realizarse en el plazo de tres días hábiles luego de recibido el presente. Inmediatamente después de realizadas, el citado funcionario, de modo obligatorio, deberá remitir a este órgano colegiado las copias certificadas de las constancias de notificación, con cargo de entrega. 

Artículo tercero.- REQUERIR al alcalde y a los regidores del referido concejo a que cumplan con el trámite legal establecido, con el especial cuidado de realizar las siguientes acciones:

  1. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de notificado el presente. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
  1. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional.
  1. Consignar en el acta de la sesión convocada las firmas de todos los asistentes al acto señalado.
  1. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente.
  1. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el recurso de apelación, y remitir la siguiente documentación:

5.1.    Las constancias de notificación, al miembro afectado del concejo y a los solicitantes, de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o del recurso de reconsideración.

5.2.    Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada.

5.3.    El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente 3% de la unidad impositiva tributaria.

Artículo cuarto.- DISPONER que los miembros del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, así como el gerente municipal, den cumplimiento a lo dispuesto por este órgano colegiado en los artículos precedentes, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público para que evalúe sus conductas en relación con el artículo 377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales. 

SS. 

SIVINA HURTADO 

PEREIRA RIVAROLA 

AYVAR CARRASCO

VELARDE URDANIVIA 

Bravo Basaldúa

Secretario General

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