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Empleadores deberán otorgar licencia con goce de haber a quienes no puedan realizar teletrabajo

El Gobierno emitió este viernes el Decreto de Urgencia Nº 029-2020 que establece una serie de medidas para reducir el riesgo de propagación del coronavirus (Covid-19). Entre ellas, se precisa que las entidades de los sectores público y privado deberán otorgar licencia con goce de haber a los empleados que no puedan acogerse al teletrabajo.

De acuerdo con la norma, en el sector público los empleados deberán acogerse a la compensación de horas tras la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, a menos que opten por otro mecanismo compensatorio.

En tanto, en el sector privado, se aplicará un acuerdo entre las partes y, a falta de este, correspondería la compensación de horas tras concluir la emergencia.

Al respecto, el abogado laboralista Germán Lora señaló que esta norma se aplica a los trabajadores de todas las empresas (y organizaciones) de sectores no esenciales, sin excepción. “Los empleadores no podrán obligar a sus trabajadores a tomar este periodo como vacaciones, tendrán que pagarles su salario y ya luego se verá como negocian”, manifestó.


Sin embargo, la negociación que se llevará a cabo entre empleadores y trabajadores de las empresas del sector privado tras concluir el Estado de Emergencia incluye como opción la compensación de las horas con los días de vacaciones. “Pero eso se definirá después de la emergencia, no ahora”, agregó Lora.

Por otro lado, la norma autoriza a los empleadores del sector público y privado a que, durante el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria, puedan modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de los trabajadores y servidores civiles que deberán seguir desempeñando sus funciones.
El documento precisa que esta medida no afecta el derecho al descanso semanal obligatorio.

De igual manera, se establece que durante la vigencia de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, que rige desde el lunes 16 de marzo, los empleadores deben adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales regulados y que resultan estrictamente necesarios para evitar la propagación del Covid – 19.

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