El Gobierno subió el sueldo de los alcaldes y alcaldesas distritales y provinciales a nivel nacional, según el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano.
Ajuste remunerativo
El documento aprobado por el Consejo de Ministros establece disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
Es así, que el Decreto Supremo, señala que el Alcalde Municipal de Lima Metropolitana, Jorge Muñoz, pasará a percirbir una remuneración mensual ascendente a S/ 15,600 de los S/14,300 que ganaba.
Los demás alcaldes distritales y provinciales recibirán un sueldo mensual de entre S/2,600 a S/13,260, según la proporción de la población electoral de la jurisdicción que maneje.
¿Por qué?
A inicios de año, el presidente de la República, Martín Vizcarra anunció que su Gobierno aumentaría el sueldo de los alcaldes a nivel nacional. Explicó que recibió quejas de muchos municipios que señalaban que el sueldo de los alcaldes y alcaldesas era muy bajo.
«Vamos a corregirlo, nuestro Gobierno va a corregirlo», expresó en ese entonces.
“No puede ser que el alcalde, que es el gerente y el que administra toda la ciudad gane menos, entonces tenemos que buscar mecanismos para que esos niveles remunerativos, que son muy bajos en algunos municipios, tenga una base mínima, que le permita atender con total responsabilidad su cargo”, aseveró Vizcarra el 31 de enero en el I Encuentro Nacional de los Gobiernos Nacionales.
LOS INGRESOS DE LOS ALCALDES
El Decreto Supremo N° 413-2019-EF indica que los alcaldes distritales y provinciales perciben únicamente 12 compensaciones económicas, un aguinaldo por Fiestas Patrias y un aguinaldo por Navidad.
Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad se otorgan por un monto equivalente a la compensación económica y se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente.
La compensación económica, los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, así como la entrega económica por el derecho vacacional, están sujetos a cargas sociales: Seguridad Social en salud y pensiones, así como el Impuesto a la Renta.
Escala salarial
El 2007, durante el gobierno aprista de Alan García se aprobó el Decreto Supremo 025-2007-PCM, que establece que los sueldos de los alcaldes distritales y provinciales se determinen de acuerdo al número de electores y para ello se establecieron 20 escalas. Ahora el Decreto Supremo fijó 10 escalas remunerativas.
Anteriormente en la primera escala para localidades con una población electoral que superaba los 450 mil personas, el sueldo asignado era de S/11,050. Mientras que la última escala con unos 500 habitantes, el sueldo era de S/1,040.
De acuerdo con el dispositivo legal publicado en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, las escalas salariales ahora son:
I. La primera escala incluye a aquellos distritos con una población electoral mayor a los 250,001 habitantes y el sueldo asignado será de S/13,260.
II. La segunda escala cuya población electoral varía entre 100,001 a 250,000 habitantes, el sueldo será de S/11,400.
III. La tercera escala cuya población electoral fluctúa entre 50,001 a 100,000 habitantes, el sueldo será de S/9,100.
IV. La cuarta escala con una población electoral entre 20,001 a 50,000 habitantes, el sueldo será de S/7,500.
V. La quinta escala con una población electoral entre 10,001 a 20,000 habitantes, el sueldo será de S/6,200.
VI. La sexta escala con una población electoral entre 5,001 a 10,000 habitantes, el sueldo será de S/5,300.
VII. La sétima escala con una población electoral entre 3,001 a 5,000 habitantes, el sueldo será de S/4,700.
VIII. La octava escala con una población electoral entre 1,501 a 3,000 habitantes, el sueldo será de S/4,100.
IX. La novena escala con una población electoral entre 751 a 1,500 habitantes, el sueldo será de S/3,300.
X. La décima escala con una población electoral entre 1 a 750 habitantes, el sueldo será de S/2,600.
Prohibiciones de percepción de otros ingresos
El Decreto Supremo prohíbe la percepción de cualquier otro ingreso, asignación, retribución, estímulo, subvención, compensación económica o beneficios de cualquier naturaleza por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinero, a favor de los alcaldes distritales y provinciales, en forma adicional o en reemplazo del monto fijado.
Asimismo, la norma prohíbe a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores.