Inicio Locales Ex Gerente Municipal Oscar Toledo explicó detalles de conciliación por las que...

Ex Gerente Municipal Oscar Toledo explicó detalles de conciliación por las que obra de la PTAR está detenida

El profesor Oscar Toledo, gerente municipal durante la gestión de Ana Kobayashi, hizo un recuento pormenorizado a Huaralenlinea, de las razones por las cuales la obra de la PTAR de Huaral no avanza y se detuvo hasta la fecha. Explicó lo siguiente:

La actual gestión está viendo la manera de continuar la obra, porque ya se les termina su periodo y la obra continúa inconclusa.

PROCESO DE LICITACIÓN PARA LA OBRA DE LA PTAR EN HUARAL 

El proceso de licitación se dio en un proceso normal, no entre gallos y medianoche como dice el actual alcalde y su prensa que cobra de la municipalidad. Salvo que demuestren lo contrario, con medios probatorios, que hasta hoy no lo hacen.

Foto archivo- Ana Kobayashi, Ex Alcaldesa de Huaral, en la entrega de forma simbólica del cheque para la PTAR.

El proceso de licitación se adjudica a la empresa Markisa SAC, mediante el contrato 035 – 2018, que firmé como gerente municipal, que quedó firmado al finalizar la gestión el 2018.

Al entrar la gestión actual, empezaron a revisar y obviamente eso es correcto. Su asesora, la abogada Marianela Junco, emite unos informes que dieron origen a la Resolución de Alcaldía N 102 – 2019, que declara de oficio, la nulidad de ese contrato 035, aduciendo que en el proceso, la entidad Markisa había presentado información inexacta.

La abogada sugiere que su informe se eleve al OCE, para que determine si amerita o no aperturar un proceso administrativo o sancionador a la empresa, pues consideraban que Markisa habría presentado información inexacta, respecto a un servidor que tiene 27 meses de servicio y que no los tenía, al hacer las verificaciones del caso.

El Tribunal de Contrataciones le habría respondido que habrían tipificado mal la falta y por tanto no ameritaba un proceso administrativo sancionador, pues tendrían que haber remitido, una información “incongruente”, no inexacta. La Ley de Contrataciones así lo exige y se tiene que informar al Tribunal.

Ante esto, Markisa presenta una medida cautelar al Juzgado Comercial, que se pronuncia y le dice a la municipalidad que el contrato sigue vigente. El alcalde sacó otra resolución de alcaldía, la 154 – 2019, disponiendo el cumplimiento de la medida cautelar. Por eso es que la obra se inicia.

Aquí es donde surge el meollo del asunto: Si el OCE le dice a la municipalidad, que si ellos han informado como información inexacta, debiendo ser incongruente, entonces, lo que debió hacer la municipalidad es volver a informar al tribunal como información incongruente, que no lo habría hecho, habría conciliado con la empresa Markisa.

Pido que el gerente municipal Edwin Rojas Cueva, explique a la opinión pública: ¿Dónde está la información a la OCE?.

¿Informaron sobre la conciliación?

Se inicia la obra, pero no se habría presentado al supervisor de obra, de la OTASS o Emapa Huaral. Habrían designado a una persona, pero no se habría presentado, ante lo cual Markisa envía una carta a la municipalidad y paraliza la obra.
Pero luego firman una conciliación, allanando todos los inconvenientes. Estaba como procuradora, la Dra. Nelly Jennifer Ponce Paz y la conciliación se hace el 30 de enero del 2020.

Todo el 2019 no se reinició la obra, porque andaban en este proceso de conciliación. Incluso el alcalde declaró que para diciembre del 2019 se estaría licitando la obra.

ENTREVISTA AL EXGERENTE DE LA GESTIÓN DE LA EXALCALDESA ANA KOBAYASHI

REINICIO DE LA OBRA DE LA PTAR

Se concilió y se inició la obra, en enero del 2020. La Ley señala, que antes de empezar la obra, el supervisor de obra debe evaluar el expediente técnico y presentar el informe correspondiente. Así lo hizo la OT y remitió a la municipalidad a través del Exp. 03411 del 7 de febrero del 2020.

La carta 01 del Ing. Luis Chávarry, de fecha 6 de febrero, contiene todas las observaciones que hizo al expediente técnico, entre ellos: Un estudio de suelos deficiente, que según el Exp. Téc. se hicieron 2 calicatas a 2.80 m, obviamente sin presencia de nivel freático, sin embargo, la profundidad máxima a realizar, es de 14.90.


Si el supervisor está avisando con anticipación, ¿Qué tenía que hacer la entidad?, pues corregir. También hay un estudio de hidrología y geología deficiente, en lo que respecta al dren de la planta (El Exp. Téc. fue elaborado por el Ministerio de Vivienda).

El informe contiene recomendaciones, entre ellas: la ubicación exacta mediante coordenadas, realizar nuevas calicatas a fin de precisar mejor el nivel freático y la resistencia del terreno y algunas otras de gran importancia. “La M.P.H. estuvo advertida a través del informe del supervisor.

También Markisa evaluó el expediente y en enero, casi paralelo a OTASS, remite su carta 020 a la municipalidad, haciendo una serie de observaciones, mostrando algunas coincidencias con la del supervisor de obra.
Entonces, había 2 informes observando el E.T., pero se continuó trabajando durante todo el 2020, pese a que las observaciones no habrían sido levantadas ni corregidas, pues la obra recién se paralizó en el 2021.

Si había una rectificación sobre los términos “inexacto” e “incongruente”, la empresa habría sido sancionada y por eso se realizaron negociaciones para la conciliación.

El señor alcalde, bajo los informes técnicos y un informe del procurador que le habría aconsejado que se iban a perjudicar, habría sugerido la conciliación, por lo que el alcalde emite la resolución de alcaldía N° 259 – 2020, que autoriza al Procurador Público Jorge Angel Paulini Poma para que concilie y le da la fórmula conciliadora.

Le dice por ejemplo, (1) Que la municipalidad se compromete a iniciar el procedimiento de nulidad de la resolución 102, basado en los informes técnicos y legales. Es la resolución que le exige el Juez del juzgado comercial, con la que él anula el contrato.

(2) El alcalde se compromete a anular esa resolución y que quede vigente informar al tribunal de OCE. También la Municipalidad se compromete a que una vez resuelta la nulidad, comunicar a la OCE, la vigencia y validez del contrato 035, firmado por mi persona como gerente municipal.

(3) Se requiere que Markisa SAC, tenga en la obra a un ingeniero capacitado, con la experiencia requerida en las bases y se requiere a Markisa SAC asumir los gastos de todo tipo que se hayan irrogado durante la imposición del arbitraje, como los gastos que origine la presente Acta de Conciliación. Renuncia por parte de markisa SAC, a cualquier mayor gasto general y extraordinario, que se haya generado hasta el momento de la suscripción del Acta de Conciliación, considerando que la ampliación del plazo y la implementación del plan de prevención Covid, es a consecuencia de la pandemia.

Entonces, la empresa no se perjudica para nada, pero en la última declaración del gerente, me parece haber escuchado que hay que pagarle gastos generales, costos y no se cuanto. En verdad esto ya estaría conciliado.

Lo curioso es que esta resolución del alcalde, tiene fecha 13 de octubre, donde le autoriza al Procurador que concilie y le dice qué parte va a conciliar, qué punto. Y al siguiente día se concilia. ¡Rapidito!. Aquí tengo el Acta de conciliación, de fecha 14 de octubre del año 2020. Concilian justo y exacto lo que está en la resolución.

En cambio sobre el punto a que Markisa renuncie a los mayores gastos generales, no se pusieron de acuerdo y quedó pendiente, pero todo apuntaría en que se pusieron de acuerdo a que la obra continúe.

La conciliación la hace el procurador y le informa al gerente de desarrollo urbano, que en ese momento era el actual gerente municipal, el Ing. Edwin Rojas Cueva. El mismo día que se firma el acta de conciliación, el procurador le remite el informe haciendo hincapié en que respecto a los mayores gastos, no se ha llegado a un punto de acuerdo.

OBSERVACIONES TRAS EL REINICIO DE LA OBRA DE LA PTAR

Y la obra continúa. En el transcurso de ese año 2020, el supervisor de la obra, envía a la municipalidad su carta 04, el 7 de febrero del 2020 (empezadita la obra), y le hace una serie de observaciones. Luego le emite la carta N° 5 y la N° 7. La municipalidad no habría absuelto oportunamente esas consultas. Es por eso que el 11 de enero del 2021, el supervisor de obra paraliza sus funciones como supervisor.

Ahí está el otro supuesto delito, la presunta concertación entre las entidades, pues no se tuvo que esperar un año. Eso es materia de otra acción administrativa o penal, que corresponde a los regidores, que hacen la labor de fiscalización, pero lamentablemente hay una pasividad tremenda por parte de ellos.

Desde el inicio de la obra, se tenía conocimiento de las observaciones que tenía. Tenían que adoptar las acciones necesarias para corregirlas. Tienen un libreto para justificarse: “Que se hizo entre gallos y medianoche” y no se asume la responsabilidad.

Deja un comentario