Inicio ACTUALIDAD Nacional Hoy vence el plazo para pagar la CTS ¿Quiénes deberán recibirlo?

Hoy vence el plazo para pagar la CTS ¿Quiénes deberán recibirlo?

Este mes los trabajadores del sector privado deberán recibir uno de los dos depósitos anuales de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) que pagan las empresas.

La entrega de este beneficio laboral, establecido en el Decreto Supremo Nº 004-97-TR, corresponde a un fondo de contingencia contra el desempleo, es decir, se entrega para que pueda ser usado por el trabajador una vez que culmine el vinculo laboral con la empresa en la que labora.

De acuerdo con lo establecido en la normativa peruana, este depósito debe realizarse hasta la quincena de mayo, pero este año la Sunafil precisa que podrá pagarse hasta el 16 de mayo.

A continuación, revisa si te corresponderá recibir la CTS y cuánto deberían pagarte.

¿Quiénes deberán recibirlo?

La CTS se paga solo a los trabajadores del régimen laboral privado que laboran en promedio, como mínimo, una jornada mínima diaria de 4 horas. En total se estima que este año lo recibirán unos 4 millones de empleados.

Los empleados de las pequeñas empresas también reciben CTS pero a razón de 15 remuneraciones diarias, pero no son incluidos en este beneficio los trabajadores de la microempresa.

Otro grupo que podrá recibir CTS es el de los trabajadores del régimen agrario, quienes ahora pueden elegir recibir este pago abonado de manera diferenciada y de manera semestral.

Además recientemente se incluyó a las trabajadoras del hogar en el pago de este beneficio laboral. Este caso se aplican las mismas condiciones que el régimen laboral común.

Según el docente y experto en finanzas de Pacífico Business School, Jorge Carrillo, se estima que este año se pagará un aproximado de S/ 2,500 millones al total de trabajadores que les corresponde el pago de este beneficio laboral.


¿Cuánto me deben pagar?

Según Mauricio Matos, Associate Partner del Área Laboral de EY Perú, la CTS equivale en promedio a una remuneración anual, la cual debe ser depositada por el empleador a favor del trabajador en un 50%, tanto en el mes de mayo de cada año como en el mes de noviembre.

Es decir, en mayo la empresa deberá pagarte alrededor de medio sueldo adicional en tu cuenta de CTS.

Los trabajadores pueden calcular su CTS teniendo en cuenta su sueldo mensual sin descuentos, más 1/6 de su última gratificación. El monto que resulte se divide en dos y esa es la cifra que deberás recibir como pago de CTS.

«Por regla general, se trata de un beneficio intangible, ya que sólo puede ser liberado por el trabajador al momento de su cese. Asimismo, cabe señalar que el monto depositado no es equiparable con un seguro de desempleo», precisa Matos.

En caso el trabajador perciba una remuneración imprecisa o variable, la CTS será el resultado del promedio de lo que recibió entre los meses de noviembre del año anterior a abril (para la CTS de mayo).

Pero, si el trabajador sí percibe un salario fijo, pero realizó horas extras en los últimos meses estos montos serán incluidos en el cálculo siempre y cuando hayan sido percibidos 3 o más veces en el periodo de noviembre del 2021 a abril 2022. Si es el caso los conceptos se suman y se dividen entre 6.

Si no has trabajado completo durante esos seis meses entonces el pago de tu CTS será proporcional al tiempo laborado. Por ejemplo, si ingresaste en diciembre a la empresa entonces recibirás 5/6 del total de la CTS.

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