El Poder Ejecutivo declaró el estado de emergencia en la Red Vial Nacional y en las Redes Viales Departamentales o Regionales, incluyendo los 500 metros adyacentes a cada lado de las redes viales en mención. La Policía Nacional del Perú (PNP) mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas (FF.AA.).
La medida fue oficializada mediante Decreto Supremo Nº 137-2023-PCM publicado en el Boletín del Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
De acuerdo con el dispositivo legal, la medida rige por 30 días calendario.
Durante el estado de emergencia se aplica lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales
La intervención de la Policía Nacional del Perú (PNP) y de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP y en el Decreto Legislativo 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las FF.AA. en el territorio nacional.
También se considera el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo 002-2023-MIMP.
Se establece que dentro de los cinco días hábiles posteriores al término del estado de emergencia declarado en el presente decreto supremo, la Policía Nacional debe presentar al titular del Ministerio de Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción y los resultados obtenidos.
En su disposición complementaria única el presente dispositivo legal deroga el Decreto Supremo 117-2023-PCM, Decreto Supremo que prorroga el estado de emergencia en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa.
El presente decreto supremo es refrendado por la presidenta Dina Boluarte, el jefe del gabinete ministerial, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.