Inicio ACTUALIDAD Politica Poder Judicial declaró infundado pedido de prisión preventiva contra el huaralino Roberto...

Poder Judicial declaró infundado pedido de prisión preventiva contra el huaralino Roberto Sánchez

El juez César San Martín declaró infundado el pedido de 18 meses de prisión preventiva contra el ex ministro de Roberto Sánchez por su presunta participación en el golpe de Estado del 7 de diciembre del 2022 que dio Pedro Castillo.

El Ministerio Público solicitaba que se sometan a una prisión preventiva de 18 meses, pedido inicial que fue rechazado en una primera oportunidad a fines de abril del 2023 por el juez Juan Carlos Checkley Soria. En aquella ocasión, se les impuso una comparecencia con restricciones mientras son investigados por la presunta comisión de los delitos de rebelión y conspiración en agravio del Estado.

De acuerdo a la resolución judicial, se declaró fundada la apelación de la Fiscalía en la que solicita que se deje sin efecto la orden de comparecencia con restricciones impuesta contra la expresidenta del Consejo de Ministros Betssy Chávez Chino, mientras que se confirma la comparecencia restringida a los exministros Willy Huerta Olivas y Roberto Sánchez Palomino.


En el caso de Huerta, si bien las evidencias apuntan a su participación en el evento investigado, se tiene en cuenta que es un jubilado, trabaja y su estado de salud es delicado, por un accidente que le provocó una fractura vertebral dorsal.

Sobre Sánchez, se indica que los indicios son débiles porque se limitan a una declaración no ratificada de Huerta Oliva, en el sentido que tras el autogolpe se acercó a Castillo y le dijo “por el país”. La Sala ratificó el pago de una caución de S/80.000 para Huerta y la redujo a S/30.000 para Sánchez.

Los jueces descartaron considerar los medios de defensa o actos vinculados a la estabilidad del Equipo Especial, como parte del peligro procesal. “No puede confundirse maniobras dilatorias con destrucción, modificación, ocultamiento, supresión o falsificación de prueba”, precisa la resolución suprema.

Deja un comentario