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¿Por qué razones un candidato a las elecciones Regionales y Municipales 2022 puede ser exluido?

La exclusión es el procedimiento que determina que una o más candidaturas sean apartadas del proceso electoral por alguna de las causas establecidas en la Ley de Organizaciones Políticas.

Los Jurados Electorales Especiales (JEE) pueden excluir, en primera instancia, a los candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 por omisión o falsedad en las Declaraciones Juradas de Hojas de Vida presentadas por las agrupaciones políticas.

Para que un ciudadano presente una denuncia de exclusión contra un candidato, debe tener en cuenta los siguientes puntos:

– Si un candidato no consigna en su hoja de vida las sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos que le hayan impuesto y las vinculadas con el incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por violencia familiar, puede ser excluido del proceso electoral, según el artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas.

– Si un postulante no declara en su hoja de vida los bienes y rentas que posee, conforme a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

– Si un candidato incluye información falsa en su hoja de vida.

¿Qué es la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato?

La Declaración Jurada de Hoja de Vida es el formato electrónico en el que se detallan los datos personales, académicos, laborales, políticos, patrimoniales, así como las sentencias condenatorias de los candidatos, entre otros aspectos.

¿Cómo puedo ver la Declaración Jurada de Hoja de Vida de un candidato?

Los ciudadanos pueden acceder a las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida de los candidatos, presentadas ante los Jurados Electorales Especiales a través del portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción de la fórmula y lista de candidatos.

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¿Cuánto cuesta presentar una denuncia de exclusión de un candidato por omitir o falsear datos en su hoja de vida?

Las denuncias sobre un candidato que consignó información falsa u omitió información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida se tramitan sin necesidad del pago de una tasa, según la norma que establece la Tabla de tasas en materia electoral.

​¿Cómo presento una denuncia de exclusión de un candidato?

El ciudadano debe presentar un escrito ante el Jurado Electoral Especial donde se inscribió el candidato y su lista, con las pruebas que justifiquen su solicitud de exclusión de la carrera electoral.

​¿Qué pasa cuando un ciudadano presenta una denuncia de exclusión de un candidato?


Cuando un ciudadano interpone una denuncia ante el Jurado Electoral Especial correspondiente por omisión o falsedad en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de algún postulante, esta es derivada a un fiscalizador para que emita un informe y se pide al personero legal de la agrupación política que emita sus descargos.

Con o sin los descargos, al vencerse el plazo para este trámite, el órgano electoral emitirá un pronunciamiento, en primera instancia. Ante la interposición de un recurso de apelación, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emite un pronunciamiento definitivo.

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¿Si el organismo electoral excluye a un candidato, se invalida la inscripción del resto de postulantes en la lista?

No se invalida la inscripción de la fórmula o lista de candidatos por muerte, retiro, renuncia o exclusión de alguno de sus integrantes, ante lo cual los demás permanecen en sus posiciones de origen.

Sin embargo, esta regla exceptúa la exclusión del candidato a gobernador, en cuyo caso se invalida la inscripción de toda la fórmula.

¿Hasta cuándo tienen plazo los organismos electorales para resolver las denuncias de exclusión presentadas por los ciudadanos?

Hasta 18 de agosto próximo, los Jurados Electorales Especiales pueden excluir a los candidatos por omisión o falsedad en las Declaraciones Juradas de Hojas de Vida.

Si sus partidos apelan el fallo emitido en primera instancia, el pleno de Jurado Nacional de Elecciones tiene plazo para pronunciarse hasta el 2 de setiembre próximo, según lo establece el cronograma electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

¿Qué tiene en cuenta el organismo electoral para disponer la exclusión de un candidato hasta un día antes de la votación?

El Jurado Electoral Especial dispone la exclusión de un candidato de la fórmula o de la lista de la que forme parte hasta un día antes de la fecha fijada para la elección cuando tome conocimiento de que contra este se ha impuesto:

– Condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad.

– Pena de inhabilitación.

– Interdicción por resolución judicial consentida o ejecutoriada.

La exclusión de un candidato se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un día calendario. Si se interpone un recurso de apelación contra lo resuelto por el Jurado Electoral Especial, el Jurado Nacional de Elecciones resuelve en segunda instancia.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de candidatos, esto fue hasta junio de 2022.

¿Por qué motivo un candidato puede ser excluido inmediatamente del proceso electoral?

El Jurado Electoral Especial puede excluir inmediatamente a un candidato del proceso electoral si determina que cometió una infracción al entregar dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes, cuyo valor supere los S/9 200 (2 Unidad Impositivas Tributarias-UIT), según establece el Reglamento para la fiscalización y procedimiento sancionador sobre conducta prohibida en propaganda electoral.

La entrega de bienes o dinero puede haber sido hecha por el postulante de manera directa o a través de terceros, durante la campaña electoral, ya sea por su mandato y con recursos propios o de la organización política.

La resolución del Jurado Electoral Especial que impone una sanción de exclusión puede ser apelada dentro del plazo de tres días calendario contados a partir del día siguiente de su notificación.

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