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Fernando Cárdenas: ¿Qué razón tuvo el JEE – Huaral para excluirlo como candidato?

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Huaral excluyó a Fernando Cárdenas Sánchez como candidato provincial del Movimiento Patria Joven por omitir información importante en su hoja de vida, en el marco de Las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Según Resolución emitida por el JEE de Huaral, el candidato Fernando Cárdenas de Patria Joven, fue excluido del proceso electoral por las siguientes razones sustentadas:

OMISIÓN DE DATOS SOBRE INGRESOS DEL SECTOR PRIVADO:

Este Jurado Electoral Especial observa que la inconsistencia advertida por la FDJHV está referida a una omisión de datos al haberse declarado ingresos provenientes del sector privado durante el año 2021 sin haber consignado trabajos, oficios, ocupación o ejercicio de la profesión en dicho sector, más aún, del descargo presentado por la personera de la organización política.

Pero no se logra absolver las incongruencias en la declaración jurada de hoja de vida, resultando que ahora dice que también hay un error en su escrito de fecha 24 de junio del 2022 donde pidió anotación marginal porque no había consignado en la DJHV del Rubro II Experiencia de trabajo en oficio, ocupaciones o profesiones, diversos centros de prestación, según dice, por motivo de mal de funcionamiento de la plataforma informática, sin haber acreditado tal dicho.

Con el escrito de descargo presentado de fecha 07 de agosto del 2022, el candidato señala que sus ingresos provenientes del sector privado provendrían de la empresa del candidato AMEDICAR S. CIVIL DE R.L con RUC N° 20534050969, en la cual el participaría con el 50% de acciones y que este ingreso debió de realizarse en el rubro “otros ingresos anuales”.

Sin embargo en este mismo escrito, se hace mención al escrito presentado con fecha 24 de junio del 2022, en la cual se solicitaba la incorporación de información y anotación marginal en la DJHV del candidato, para la cual presentó una lista de nueve experiencias laborales, de las cuales, ahora dice en su descargo que la prestación de servicios para entidades privadas que había señalado en su escrito de fecha 24 de junio del 2022.

A través de su empresa emitiendo facturas y no por el ejercicio individual de su profesión, precisa que es así, como obtiene sus ingresos del sector privado y presenta el reporte de la SUNAT de ingresos 2021 de la referida empresa, además dice que por tanto ha cometido un error involuntario al consignar sus ingresos en el rubro de Renta Bruta Anual por Ejercicio Individual.


CONTRADICCIONES SOBRE SUS INGRESOS:

Por otro lado, de la revisión de sus escritos presentados referidos al candidato, existen contradicciones sobre sus ingresos del sector privado y lo que ha consignó en la DJHV, que no han sido totalmente desvirtuadas, vulnerando el principio de veracidad, primero no ha declarado los centros de prestación en su DJHV

Segundo, luego con su escrito del 24 de junio del 2022 pide anotación marginal y señala diversos centros de prestación en su DJHV del Rubro II Experiencia de trabajo en oficio, ocupaciones o profesiones; tercero, en su escrito de fecha 07 de agosto del 2022, se dice que sus ingresos del sector privado corresponde a su empresa de la cual es socio en un 50%, y que los anteriores centros de prestación señalados han sido a cargo de su empresa de la cual es socio y por lo tanto sus ingresos no corresponden al rubro de Renta Bruta Anual por Ejercicio Individual sino a otros ingresos anuales.

Al respecto, además de las contradicciones de sus descargos, debemos precisar que el candidato no ha presentado evidencias de las prestaciones o servicios de su empresa, del cual es socio, que acredite o nos lleven a colegir que efectivamente prestó servicios en los centros de prestación que señaló en su escrito de fecha 24 de junio del 2022, y debemos precisar que esos ingresos que ha señalado y que dice son de su empresa de la cual es socio en un 50%, no ha acreditado cuanto en sus ingresos del candidato toda vez que el solo tiene el 50% de acciones o participaciones, de la cual el candidato debe individualizar sus ingresos y no presentar los ingresos totales de la empresa; en mérito de los fundamentos anteriormente señalados, este Jurado Electoral Especial.

Concluye que el candidato ha incurrido en omisión de información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida y en consecuencia, debe ser excluido del presente proceso electoral.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Huaral, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo primero. – DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de anotación marginal solicitado mediante escrito por el personero legal de la organización política “Movimiento Regional Patria Joven” en su escrito de fecha 24 de junio del 2022 que obra en el expediente principal N°ERM.2022006182, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.

Artículo segundo. – EXCLUIR al candidato a alcalde provincial de Huaral, señor FERNANDO JOSE CARDENAS SANCHEZ; de la lista de candidatos para la municipalidad provincial de Huaral, por la organización política “Movimiento Regional Patria Joven” por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

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