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Presidenta del Congreso habría violado la Constitución cuando al decir “las FF. AA. están con nosotros”

Este lunes 6 se difundió un nuevo audio filtrado de la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, en el que arremetió contra el exmandatario Martín Vizcarra por haber disuelto el Congreso con mayoría fujimorista de 2019. Pese a que se le negó dos cuestiones de confianza al entonces Gobierno, la acciopopulista consideró que el exmandatario cerró el Parlamento debido a que “las Fuerzas Armadas estaban confiscadas”.

“Pero ahora las Fuerzas Armadas están con nosotros”, advierte inmediatamente Alva Prieto.

Luego, vía un tuit, la titular del Congreso sostendría que el audio difundido fue grabado “ilegalmente, que está fuera de contexto y editado”. “Referencia a las FF. AA. es porque ellas no avalarían un potencial cierre inconstitucional del Parlamento”, dice.

AUDIO

Ante ello, el constitucionalista Omar Cairo advierte que María del Carmen Alva habría infringido la carta magna. Específicamente alerta de una presunta vulneración al artículo 46, que establece que “nadie debe obediencia a un Gobierno usurpador ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes”.


“Lo que se ha pretendido con el uso de la Fuerzas Armadas y con el uso de la institución de la vacancia de manera distorsionada es desplazar y poner fin al mandato del presidente y la vicepresidenta, que está previsto en la Constitución para cinco años, y reducirlo a un año. Se ha pretendido usurpar el poder político y con el apoyo de la Fuerza Armadas”, declara Cairo

En ese sentido, la presunta infracción de la presidenta del Congreso tendría que ser analizada por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales a fin de que se determine si existen argumentos para acusar ante el pleno a Alva Prieto.

“Las infracciones constitucionales se castigan con el juicio político”, precisa Cairo.

“La Comisión Permanente tendría que acusar a la presidenta del Congreso por infringir el artículo 46 y, además, los artículos que regulan el periodo presidencial que son el artículo 112 —que dice que es de cinco años— y el 111 —que dice que la plancha presidencial se elige por igual término—. Ella asumiría el poder contra lo que dice la Constitución, utilizando a las Fuerzas Armadas y a la institución de la vacancia. Por lo tanto, la sanción sería suspensión, destitución o inhabilitación. En este caso creo que, por la gravedad de la infracción, la inhabilitación podría ser hasta por 10 años”, apunta.

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