La oficina del Indecopi en San Martín multó a la empresa Inkafarma con 21,500 soles, por no ofrecer medicamentos genéricos a sus clientes por unidad. La infracción se verificó durante una supervisión realizada en uno de sus establecimientos.
Los fiscalizadores del Indecopi solicitaron Amoxicilina genérica de 500 mg, Losartan genérico de 50 mg y Naproxeno genérico de 550 mg en unidades, pero el personal del citado establecimiento les informó que no se vendían por unidad sino por envase de varias unidades.
Sin embargo, Inkafarma reportó ante el Ministerio de Salud, que la venta de dichos productos era por unidades. Así, la Comisión de San Martín consideró que Inkafarma vulneró el Código de Protección y Defensa del Consumidor; el cual protege el patrimonio de los consumidores frente a malas prácticas de los proveedores.
Medida correctiva
Además, como medida correctiva, el Indecopi ordenó a Inkafarma que, en un plazo de 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada, cumpla con acreditar la venta de medicamentos genéricos por unidad.
Cabe precisar que el proveedor puede apelar dicha resolución ante la Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi ya que se encuentra dentro del plazo establecido. La resolución es pública y puede ser vista en este enlace de Indecopi.
Dos casos similares se han sancionado en la región Loreto, los cuales han sido apelados ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor, cuyos resultados se darán a conocer oportunamente.
Fiscalización nacional
Este es el resultado de una serie de supervisiones realizadas por el Indecopi el pasado 4 de julio de 2019, de manera simultánea, a 50 farmacias a nivel nacional, pertenecientes a 6 proveedores, entre los cuales se encontraba Inkafarma; con la finalidad de verificar la información que estas brindaban a los consumidores sobre la disponibilidad de medicamentos genéricos.
En esa ocasión, también se supervisó si las farmacias ponían a disposición de la ciudadanía el listado de precios de los productos que expenden, y si contaban con el Libro de Reclamaciones y su respectivo aviso en el local.
La institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente”.
El Peruano