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Gobierno sube y fija sueldos para alcaldes distritales y provinciales

Desde inicios del 2019, el presidente de la República, Martín Vizcarra, manifestó su intención de incrementar el salario de los alcaldes en el país, buscando beneficiar principalmente a los burgomaestres de las zonas más alejadas del país. «»Creemos que no hay alcaldes de segunda», dijo en su oportunidad el mandatario.

Justamente, para cerrar el año, el Gobierno publicó el decreto supremo donde determina la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

En ella, se puede ver un ligero incremento de los salarios, pero también se prohíbe que los alcaldes perciban cualquier otro ingreso, asignación, retribución, estímulo, subvención, compensación económica o beneficios de cualquier naturaleza por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinero, a favor de los alcaldes distritales y provinciales, en forma adicional o en reemplazo del monto fijado.

Pero no es la única prohibición. En una disposición complementaria final, también se establece la no autorización a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores.


Los sueldos
Respecto al sueldo, se ve incrementos. Por ejemplo, el alcalde de Lima, actualmente Jorge Muñoz, que a la fecha percibe un sueldo de cerca de 14.300 soles, pasará a 15.600 soles al mes desde el 2020.

De acuerdo a una ley aprobada durante el Gobierno de Alan García, se estableció que la remuneración de los alcaldes se fija en relación a la población electoral de las provincias y distritos que los eligieron. Queda así:

Sueldos

Sobre la compensación económica, debe considerarse lo siguiente:

1. Los alcaldes distritales y provinciales perciben únicamente 12 compensaciones económicas, un aguinaldo por Fiestas Patrias y un aguinaldo por Navidad.

2. Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad se otorgan por un monto equivalente a la compensación económica y se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente.

3. La compensación económica, los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, así como la entrega económica por el derecho vacacional, están sujetos a cargas sociales: Seguridad Social en salud y pensiones, así como el Impuesto a la Renta.

4. Para su otorgamiento, la compensación económica se registra previamente en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.

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