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ORDENANZA MUNICIPAL REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS

• El documento determina también la suspensión del otorgamiento de permisos de operación para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores de la Ciudad de Huaral.

El Diario Oficial “El Peruano” publicó la Ordenanza Municipal Nº 015-2016-MPH cuyo objetivo es normar y regular la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados del distrito de Huaral.

La norma sirve para garantizar las condiciones adecuadas para el servicio, la seguridad y la calidad a favor de los usuarios y alcanza a las Personas Jurídicas prestadoras del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores de tres (03) ruedas, Motorizados o No Motorizados de nuestro distrito, así como a las autoridades competentes y a los conductores de dicho servicio.


La Ordenanza Municipal Nº 015-2016-MPH establece diversos parámetros sobre la competencia de las entidades componentes del sistema, autorizaciones, registro y disposiciones técnicas como paraderos, infracciones, sanciones, cancelación de autorizaciones, entre otras.

Entre otras importantes disposiciones, el documento determina también la suspensión del otorgamiento de permisos de operación para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores de la Ciudad de Huaral, a excepción de aquellas personas jurídicas que hayan tenido permisos de operación, para lo cual podrán solicitar nuevamente el permiso de operación cumpliendo con los requisitos respectivos, además de contar con el informe favorable de la Gerencia de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, para lo cual contarán con un plazo de 90 días calendario; a partir de la fecha de publicación de la ordenanza.

VER ORDENANZA MUNICIPAL N° 015-2016-MPH:

 

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