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Comisión AD HOC reconoce con constancia calidad de beneficiarios Fonavistas de la Ley N° 2962

La Constancia que entrega el presidente de la Comisión ad hoc, Luis Luzuriaga Garibotto, a los trabajadores que aportaron al Fonavi, determina la calidad de beneficiarios fonavistas de la Ley N° 29625, para que se les reconozca como tal y se les otorgue el total actualizado de sus aportes, más su interés, conforme lo establece la citada norma.

Dicho documento también consigna la fecha de inscripción del fonavista al Sistema de Información-SIFONAVI, así como la incorporación de su historial laboral y sus aportaciones del Fonavi, que es responsabilidad de la Comisión ingresarlo a esta base de datos, refirió el Presidente de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP), Andrés Alcántara Paredes.

La información contenida en la constancia ha sido proporcionada por las fuentes que establece el artículo 08 inciso e del Reglamento de la Ley Fonavista N° 29625, que fue aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2012-EF, es decir, de los padrones de la ANFPP, de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y de la Superintendencia Nacional de Banca, Seguros y AFP, así como de las instituciones públicas y privadas, de acuerdo el artículo 23 del mencionado Reglamento, añadió.

Asimismo, el líder fonavista, mencionó que la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, en concordancia con la Ley N° 29625 y su Reglamento, le ha ordenado a la Comisión ad hoc creada por la Ley N° 29625, mediante fallo, recaído en el expediente N° 03274-2013-0-0701-JR-CI-04, que previamente determine como beneficiario fonavista antes de entregar el Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista (CERAD).


“Tal es así que la constancia que viene entregando la Comisión ad hoc creada por la Ley N° 29625, de acuerdo a sus atribuciones y prerrogativas contenidas en la Ley N° 29625 y en su Reglamento, es como un título de propiedad que acredita al fonavista ser el propietario y/o el beneficiario de dicho derecho, como es la devolución de sus aportaciones hechas al Fonavi”, anotó el máximo dirigente de la ANFPP.

Cabe recordar que el artículo 4º de la Ley Fonavista N° 29625 señala: Confórmese una Comisión Ad Hoc, que efectuará todos los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con lo establecido en el artículo 2º y 3º señalados; los mismo que posterior a su nombramiento y reglamentación de la presente ley, entregarán en un tiempo no mayor a 120 días los Certificados de Reconocimiento.

PJ reconoce derecho a otro fonavista y ordena pago total de sus aportes

En otro momento, Alcántara Paredes saludó que la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, reconociera el derecho a otro fonavista, afiliado a la ANFPP, declarando fundada su demanda de cumplimiento para obtener la devolución total de sus aportes a través de su Cerad. Se trata del Fonavista, Federico Enciso Contreras, cuyo expediente es el N° 3163-2013-0-0701-JR-CI-04.

Por ello, mencionó que “todos los fonavistas de la ANFPP que se han inscrito en el padrón desde el 2012 y que han interpuesto su demanda de cumplimiento ante el Poder Judicial, recibirán la devolución total, actualizada de sus aportes, así como los fonavistas que vienen participando en las diferentes actividades y acciones legales emprendidas por nuestra institución”.

N/P

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