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Servicios no podrán cortarse por falta de pago en días que no funcionen las oficinas de pago

Pleno del Congreso aprobó hoy por unanimidad el dictamen recaído en el proyecto de Ley N° 164/2011, por el cual las empresas prestadoras de los servicios públicos de agua, electricidad, gas natural, telefonía e internet, no podrán cortar el servicio a los usuarios por falta de pago en los días que éstas no tengan habilitadas sus oficinas y sistemas de pago a efecto de permitir la cancelación de dichas deudas.

Asimismo, según la norma aprobada, las empresas prestadoras de dichos servicios públicos, están obligadas a realizar la reconexión del servicio cortado dentro de las 24 horas contadas a partir de la cancelación de la deuda que motivó el corte del servicio.


El Congresista Jaime Delgado, quien sustentó el proyecto como Presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor, resaltó el hecho de que el agua y la electricidad son servicios públicos esenciales para la vida y la salud de las personas, y como tal, por mandato constitucional el Estado tiene el deber de velar por la salud y la seguridad de la Población. Por otro lado, la importancia que tiene el servicio de telefonía celular en las ciudades del interior del país.

Cabe señalar, el texto sustitutorio de la norma aprobada también señala que las empresas mencionadas pueden cortar los servicios en cualquier momento cuando exista un uso indebido del servicio o por razones técnicas debidamente justificadas, conforme a las normas emitidas por los organismos reguladores.

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