A nuestro entender el órgano colegiado de la sala penal permanente de la Corte Suprema de Justicia, visto y evaluado los autos, de acuerdo a las leyes y normas, niega el recurso de casación, dado que el recurrente y sentenciado Jaime Cirilo Uribe Ochoa no está cumpliendo prisión efectiva, estado primordial para ser beneficiario del recurso de casación.
Lo que significa que la sentencia del Poder Judicial de Huaral en el mes de junio del 2008, queda vigente, donde condena al dr. Jaime Uribe Ochoa a dos años de pena privativa de libertad suspendida, por el delito contra la administración pública en la modalidad de desobediencia y resistencia en agravio del estado.
Esto indicaría que el o los asesor (es) del alcalde, habrían interpuesto el recurso de casación solo con la intención de dilatar y ganar tiempo, debido a que la sentencia en cuestión traería consecuencias legales, que podrían afectar a Jaime Uribe como burgomaestre huaralino.