Inicio Locales Nuevo Código de Tránsito, sancionará a conductores que cometen infracciones.

Nuevo Código de Tránsito, sancionará a conductores que cometen infracciones.

Reglamento busca poner fin a racha de accidentes y endurecer penas.


Recibirán sanción aquellos que conduzcan un vehículo haciendo uso del teléfono celular, radio portátil o similar o cualquier objeto que impida tener ambas manos sobre el volante.
Recibirán sanción aquellos que conduzcan un vehículo haciendo uso del teléfono celular, radio portátil o similar o cualquier objeto que impida tener ambas manos sobre el volante.

A través de un Decreto Supremo publicado en el diario oficial El Peruano, se oficializó el endurecimiento del cuadro de sanciones para los conductores que cometan infracciones de tránsito, como una de las medidas que impulsó el Ministerio de Justicia, para poner freno a los continuos accidentes de tránsito en las pistas del país.

De acuerdo a la norma, el nuevo Código de Tránsito sancionará al conductor que en estado de ebriedad haya ocasionado un accidente de tránsito provocando lesiones graves o muerte, con una multa de S/. 3,500 nuevo soles –equivalente a una UIT– así como la cancelación de la licencia de conducir y será inhabilitado para obtener una nueva, además el vehículo del infractor será retenido.

La misma sanción recibirán aquellos conductores que manejen bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobados y que ocasionen lesiones graves y/o muerte.

Con respecto al grado alcohólico sancionable a conductores y peatones, se dispuso que el grado máximo permitido será de 0,50 grs./lt. En ese sentido, el policía podrá exigir al intervenido que se someta a una serie de pruebas para determinar la presencia de intoxicación por cualquier sustancia que le impida la coordinación. Su negativa establece la presunción legal en su contra.

De acuerdo a las normas, sobre aquellos conductores que manejen vehículos de transporte de pasajeros o de carga sin el parachoques delantero o posterior, deberán pagar el 24% de la UIT, además de la retención del vehículo.

De otro lado, se multará a aquellos que volteen en ‘U’ sobre la misma calzada, en proximidades de curvas, puentes, túneles, cruce ferroviarios a nivel u otros lugares de riesgos para la seguridad, los conductores recibirán una multa correspondiente al 24% de la UIT, además de retenérseles la licencia de conducir.


Por estacionar en carreteras sin señalizar el lugar colocando los dispositivos de seguridad reglamentario serán sancionados con una multa del 12% de la UIT, además de retenérsele la licencia.

Igualmente, las disposiciones señalan que, por no detenerse antes de la línea de parada o antes de las áreas de intersección de calzadas o no respetar el derecho de paso del peatón, los conductores serán sancionados con el 8% de la UIT.

También recibirán la misma sanción aquellos que conduzcan un vehículo haciendo uso del teléfono celular, radio portátil o similar o cualquier objeto que impida tener ambas manos sobre el volante.

De igual modo recibirán el 8% de la UIT y la retención del vehículo, por conducir sin certificado del SOAT o que éste no corresponda al uso del vehículo o que se encuentre vencido.

Por otro lado, en caso de infracción al tránsito por parte del peatón, el efectivo policial de tránsito deberá imponer la medida preventiva de interrupción del viaje, a fin de asegurar su seguridad personal y/o la de terceros.

Sobre el registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones, se señala que estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Las Municipalidades Provinciales y la Policía Nacional del Perú deben ingresar en forma diaria y permanente la información referida a la infracción cometida y la sanción impuesta, el número de la papeleta que denuncia la infracción, el nombre del conductor o peatón que cometió la infracción, según corresponda, el número de la Licencia de Conducir del conductor, la placa de rodaje del vehículo, entre otros datos que resulten pertinentes.

Finalmente, se espera que en las próximas semanas, tal y como lo señaló la ministra de Justicia, Rosario Fernández, esta nueva reglamentación sea de conocimiento masivo en la población para que se conozca a fondo sus alcances, teniendo en cuenta que la norma entra en vigencia a los 90 días de su promulgación.

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