Con fecha 23 de Octubre del 2012, se acaba de emitir la Resolución Nº 958-2012-JNE que Concluye que con la Resolución Nº 817-2012-JNE no se han vulnerado los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva de la recurrente y por ende se debe desestimar el Recurso Extraordinario interpuesto.
Por tanto, el JNE, en uso de sus atribuciones resuelve:
Artículo Único: Declarar INFUNDADO el Recurso Extraordinario interpuesto por Jaime Cirilo Uribe Ochoa, contra la Resolución Nº 817-2012-JNE.
De esta manera se cierra definitivamente este capítulo que tanto tiempo demandó no solamente de las partes interesadas sino también del JNE.