Despojándome de cualquier subjetividad, y tratando de ser lo más imparcial posible, quiero elucidar a través del presente artículo, sobre la significación de salvar el voto, este tema viene a colación, en razón de la última votación, respecto al recurso de reconsideración, resuelto en la sesión de Concejo del día 12 de Septiembre del presente año.
En dicha sesión cinco regidores decidieron no votar, de acuerdo a la visualización del video, los cinco no se pronuncian, ni a favor ni en contra de la reconsideración interpuesta por el alcalde, una vez finalizada la votación cuyo resultado queda cuatro a uno de 10 votantes, el señor alcalde, les pide a los regidores “se pronuncien sobre su posición ya que no han votado ni a favor ni en contra”.
El Teniente alcalde el señor Víctor Bazán, señala que no vota de conformidad con el art 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades y que salva su voto, posteriormente el alcalde les pide a los demás regidores y como no se pronuncian, el propio alcalde, dice “entonces los demás regidores también salvan su voto” y los concejales afirman “que si que salvan su voto”.
En primer lugar, debo señalar textualmente lo que dice el art 11de la Ley 27972 LOM “Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y solidariamente por los acuerdos adoptados contra la Ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas”
De la lectura y análisis del artículo anterior tenemos que para que un Regidor salve su voto, es condición necesaria, que previamente haya votado, si el regidor no ha votado, entonces que voto va a salvar es una “contradictio in adjecto”, es como decir fierro de madera, o circulo cuadrado, no puede salvarse el voto, si no se ha votado, de lo que se infiere que para que exista la figura de salvar el voto, debe votarse en contra del acuerdo violatorio de la Ley o que el regidor presume que viola la Ley.
Entonces tenemos, que para que exista la figura de la salvación del voto, tiene que darse los siguientes elementos:
1.-El Regidor debe haber votado en contra del acuerdo de Concejo, que se pretende tomar
2.-El acuerdo tomado debe ser violatorio de la Ley o en todo caso el regidor debe presumir que viola la Ley
3.-Debe dejarse constancia en acta de la salvedad del voto
Si un regidor no ha votado en contra del acuerdo que se ha aprobado, que voto va a salvar, no puede salvar ningún voto, ya que no existe lógica, tiene que necesariamente estar en contra del acuerdo, y dicho acuerdo tiene que tener mayoría, por que si se rechaza entonces tampoco hay necesidad de salvar el voto.
Un regidor que vota a favor de la propuesta, tampoco puede salvar su voto, ya que esta de acuerdo con tomar dicho acuerdo valga la redundancia, para mejor elucidación.
Lo que tienen que entender los regidores, es fundamentalmente, que el acuerdo tomado los convierte en responsables solidarios, así hayan votado en contra, por eso es que la ley, les otorga la facultad de salvar su voto.
Verbi gracia para mejor elucidación
1.- Un Acuerdo de Concejo que aprueba una exoneración sin causal;
A.-) Este acuerdo es ilegal, si un regidor voto en contra, pero no salvó su voto, entonces se convierte en responsable solidariamente con los que votaron a favor, si la Contraloría o la Fiscalía inician una investigación.
B.-) Pero si un regidor votó en contra y además salvó su voto dejando constancia de ello en actas, dicho regidor, se salva de cualquier responsabilidad por dicho acuerdo, de tal manera que no puede ser procesado, ni juzgado, por que oportunamente salvó su voto.
Dadas estas aclaraciones, debo ultimar que los señores regidores, no salvaron su voto en la sesión del 12 de Setiembre, ya que no votaron ni a favor ni en contra, se inhibieron de votar, no expresaron su voluntad ni a favor del Acuerdo ni en contra, por lo tanto hablar de que salvaron su voto es absolutamente irracional.
La negativa de los cinco regidores a votar, vicia el Acuerdo de Concejo, desde mi punto de vista no ya que la ley establece mayoría simple, y la misma se dio por cuatro votos a uno, ya que para resolver un recurso de reconsideración, no se establece mayoría calificada, ni legal, por lo tanto la reconsideración fue declarada infundada y le corresponde al señor alcalde apelar y confutar la misma conforme a Ley y será el Jurado Nacional de elecciones quien ulteriormente resuelva en forma definitiva.
Espero que este humilde comentario sirva, para que la opinión pública tenga claro que significa salvar el voto, ya que si los propios regidores no lo saben a 9 meses de gestión, mucho menos le podemos pedir a la población que conozca; que también sirva para que el periodismo responsable, aclare a través de los medios y no se diga como he escuchado a algunos decir, que salvar el voto es otra forma de votar, por favor mayor seriedad, salvar el voto, como su mismo nombre lo indica significa salvar su responsabilidad frente a un acuerdo espurio.