Los gobiernos regionales y municipios de las zonas declaradas en estado de emergencia fueron autorizados, en forma excepcional, a utilizar sus recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalías mineras para financiar actividades destinadas a la atención y prevención de desastres naturales.
Según el Decreto de Urgencia Nº 030-2010, esta autorización tiene carácter excepcional y rige hasta el 31 de diciembre de 2010. Se podrá hacer uso de ella ante situaciones que constituyen peligro inminente, previa calificación de la autoridad competente que deberá coordinar con el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci).
El objetivo de la norma es dictar medidas extraordinarias y urgentes destinadas a ampliar los alcances del Decreto de Urgencia Nº 015-20-10 para autorizar la ejecución de labores de prevención y atención de desastres en las zonas declaradas en emergencia, a fin de minimizar las consecuencias negativas ante fenómenos meteorológicos extremos.
Los gobiernos regionales y locales de las zonas de desastre les corresponde trabajos de limpieza y remoción de escombros, para los cuales debe alquilar maquinarias en caso no cuenten con ellas y comprar combustible.