La Segunda Sala Constitucional de Lima declaró improcedente la demanda de amparo presentada por Cosco Shipping contra el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán), ratificando las facultades de regulación y supervisión del organismo sobre el puerto de Chancay.
Con esta decisión, el tribunal dejó sin efecto parte de la sentencia de primera instancia que había favorecido a la empresa operadora del megapuerto.
La Sala concluyó que los oficios, comunicaciones y requerimientos emitidos por Ositrán forman parte de las atribuciones que le otorga la ley y no constituyen una amenaza constitucional inmediata, por lo que no corresponde analizarlos mediante un proceso de amparo.
Asimismo, precisó que, aunque el puerto de Chancay es de titularidad privada, constituye una infraestructura de transporte de uso público, por lo que Cosco Shipping mantiene la condición de Entidad Prestadora y continúa sujeta a las funciones regulatorias, supervisoras, fiscalizadoras y sancionadoras de Ositrán.
Para sustentar su decisión, la Sala citó la Ley N.° 26917, la Ley del Sistema Portuario Nacional y otras normas que regulan el funcionamiento de los organismos supervisores de infraestructura y servicios públicos.


































