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Policía no fiscalizará ordenanza que prohíbe a dos personas en una motolineal porque no es una ley.

Policía no fiscalizará ordenanza que prohíbe a dos personas en una motolineal porque no es una ley.

En medio de la ola de delincuencia que azota al país, el Gobierno volvió a imponer el -ineficiente- estado de emergencia y algunas alcaldías hasta prohibieron a dos personas en una moto; sobre esto último, se pronunció la Policía.

Luego de comprobarse que los estados de excepción son ineficientes para reducir la criminalidad, los burgomaestres de Puente Piedra e Independencia ordenaron que, en sus distritos, las motos lineales sólo pueden llevar un individuo.

Esta decisión, que limita el derecho humano y constitucional a la libertad de tránsito de las familias o parejas que no pueden comprar un auto, según expresaron, ayudaría a combatir el sicariato, cobro de cupos, extorsiones y atentados.

Sin embargo, al ser solamente una ordenanza municipal y no una ley, esta no podría ser acatada por la Policía Nacional del Perú (PNP), sino que debería de ser asumida por los fiscalizadores ediles de cada una de las alcaldías que así lo pida.

“Nosotros, como personal policial, no tenemos competencia en el cumplimiento de una ordenanza municipal. Para eso están los inspectores de la municipalidad», explicó a RPP el coronel PNP Antonio La Madrid, jefe de la división Norte 2.


En ese sentido, La Madrid agregó que, «si se constata la infracción a la ordenanza (D000486-2024-AL-MDI), el personal de fiscalización y los inspectores procederán según sus atribuciones, porque eso es una situación netamente municipal».

¿Qué distritos prohíben dos personas en una moto?
Hasta hoy, sábado 19 de octubre, son cuatro los distritos de Lima que han prohibido la circulación de dos personas en una moto lineal y son dos jurisdicciones del cono norte: Independencia y Puente Piedra.

Adicionalmente, los distritos de Ancón y Santa Rosa también limitaron el libre tránsito de las familias o parejas en moto esta semana y se espera que Los Olivos, San Martín de Porres y Carabayllo también se sumen.

¿Es constitucional limitar el número de pasajeros en un vehículo?
No. En el Perú, el derecho a transitar por el territorio nacional está reconocido por la Constitución Política en su artículo número 2, inciso 11. Es decir, cualquier ciudadano legal puede movilizarse por las calles sin restricciones.

Y, en ese sentido, una ordenanza municipal (norma de menor rango) no puede modificar una ley ni -mucho menos- un artículo de la Constitución (ley de leyes), como también lo intentó hacer (sin éxito) la Municipalidad de Miraflores en 2023.

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