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Congreso aprueba la reelección inmediata para alcaldes y gobernadores regionales

Congreso aprueba la reelección inmediata para alcaldes y gobernadores regionales

El dictamen, que propone modificaciones a los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, recibió el respaldo de 91 congresistas. Sin embargo, al tratarse de un texto de reforma constitucional, la propuesta deberá ser ratificado en una segunda votación en la próxima legislatura ordinaria para ser aprobada.

El Pleno del Congreso aprobó en primera votación la reforma que habilita a los gobernadores regionales y alcaldes ser reelegidos por un periodo adicional inmediato. El texto, que obtuvo luz verde de la Comisión de Constitución en noviembre del 2023, plantea la modificación de los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú.

No obstante, la propuesta también incluyó, a última hora, la modificación del artículo 35 de la Carta Magna mediante un texto sustitutorio, que elimina, en la práctica, a los movimientos regionales al no mencionarlos en dicho apartado.

Es preciso señalar que, al tratarse de una reforma constitucional, el dictamen ahora debe ser ratificado en una segunda votación en la siguiente legislatura ordinaria con un mínimo de 87 legisladores a fin de que sea aprobado.

Debate con cambios
El dictamen, inicialmente sustentado por la presidenta de la Comisión de Constitución, Martha Moyano, se elaboró a partir de la acumulación de seis proyectos de ley presentados meses atrás por las bancadas de Fuerza Popular, Avanza País y Alianza Para el Progreso.

En su exposición, la presidenta de la Comisión de Constitución, Martha Moyano, indicó que la propuesta de reelección de autoridades subnacionales a sido calificada como «jurídicamente viable tanto por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) como la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)» en las opiniones remitidas a su grupo de trabajo.

Es preciso señalar que la no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes rige en el Perú desde el año 2015 tras realizarse cambios en la Constitución. Se trata de la Ley N° 30305, que fue publicada entonces con la rúbrica de Ollanta Humala como presidente de la República; y Ana María Solórzano como titular del Congreso, entre otros.

La cuestión de los movimientos regionales
Durante el debate, el congresista Eduardo Salhuana, de Alianza para el Progreso (APP), si bien destacó la iniciativa de reelección de alcaldes y gobernadores, sostuvo la necesidad adicional de que se modifique el artículo 35 de la Constitución Política y elimina a los movimientos regionales, aspecto que no había sido objeto de debate inicial en la reforma.


«Art. 35. Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de partidos políticos de alcance nacional o alianzas entre estos, conforme a la ley. Tales partidos y alianzas concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica».

Esta modificación fue cuestionada durante el pleno y generó que la legisladora Susel Paredes plantee una cuestión previa para que el dictamen regrese a la comisión para su análisis, la cual fue rechazada.

Previamente, la legisladora Patricia Juárez (FP), autora del proyecto N° 2027, una de las iniciativas acumuladas en el dictamen, indicó que la decisión de prohibir la reelección de las autoridades subnacionales «no ha logrado reducir los indices de corrupción de acuerdo a la contraloría». Por el contrario, indicó que habilitar esta opción «incentiva la buena gestión al asegurar la continuidad de los proyectos».

Por su parte, Alejandro Cavero (Avanza País), sostuvo que «no le quitemos al ciudadano la autoridad y la libertad de poder decidir sobre el futuro de su distrito»; mientras que, Óscar Zea, del Bloque Magisterial, se mostró en contra de la reforma y señaló que el «tema es muy delicado» al indicar que las autoridades subnacionales «se van a dedicar a hacer campaña y dejar de hacer lo que necesita la población».

¿En qué consiste la propuesta?
El dictamen visto en el Pleno surge ocho años después de que el Congreso de la República estableciera la prohibición de las autoridades subnacionales de reelegirse. En primer lugar, se busca modificar el artículo 191 a fin de que quede redactado de la siguiente manera:

“El gobernador regional es elegido conjuntamente con un vicegobernador regional, por sufragio directo por un periodo de 4 años. El mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a ley. Pueden ser reelegidos de manera inmediata por un solo período adicional (…)”

También se propone cambios en el artículo 194 en los siguientes términos:

“Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un periodo de cuatro años. Pueden ser reelegidos de manera inmediata por un solo período adicional (…)”

Como parte del dictamen se indica que la reelección de autoridades se convierte en incentivo para la buena gestión regional y municipal; además de permitir la profesionalización de la política.

Asimismo, se hace hincapié en el derecho de los ciudadanos a elegir libremente la continuidad o no de sus autoridades subnacionales, y se permite “premiar” al buen gestor con la continuidad de su mandato.

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