Un ciudadano de la tercera edad acudió al Banco de la Nación de Huaral a cobrar su pensión, pero como producto de las molestias prostáticas propias de su edad, se vio en la urgente necesidad de utilizar los servicios higiénicos.
Preguntó a una de las empleadas del primer piso y le señaló que los servicios higiénicos se encontraban en el segundo piso. Ya con dificultad llegó a dicho lugar, donde uno de los vigilantes, que justamente salía del baño, se negó rotundamente a que el anciano utilizara el servicio.
Bastante mortificado y lamentablemente vencido por su necesidad, contó el mal proceder de dicho sujeto, que debería ser sancionado por la institución bancaria, por desconocimiento de las normas, por su incompresible, terca actitud y mala fe demostrada para con el anciano.
Es derecho de los consumidores, el uso gratuito de los servicios higiénicos en centros comerciales, mercados, bancos y sus agencias, terminales de transporte de pasajeros, locales de iglesias o de culto, sitios turísticos y en todas las instituciones públicas, aprobado por D.S. 011 – 2006 VIVIENDA y modificado por el D.S. 006 – 2011
VIVIENDA.
Los baños en lugares públicos, atienden las necesidades fisiológicas de todo tipo de consumidores, independientemente de su situación económica. La discriminación es inconstitucional, ya que viola lo dispuesto por el artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
«Los servicios higiénicos constituyen un tema de salud pública y las instituciones del Estado deben adoptar las medidas necesarias para promover y garantizar este derecho»