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JNE, ONPE y Reniec afirman que es imposible reabrir plazo de inscripción de candidatos

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) afirmaron que es jurídica y materialmente imposible cumplir la Ley 31481, que plantea reabrir el plazo de inscripción de candidatos para las elecciones internas 2022.

A través de un pronunciamiento conjunto, detallaron que dicha norma “resulta jurídica y materialmente imposible cumplir”, porque los días 15 y 22 de mayo se llevaron a nivel nacional los comicios internos para la elección de candidatos, de cara a las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Al respecto, señalan que a la fecha se encuentran en vías de culminar el procesamiento de los resultados respectivos, a fin de proceder con la correspondiente publicación.

“En tal sentido, las elecciones internas han desplegado todos sus efectos, por lo que, sus resultados necesariamente deben ser respetados, no hacerlo implicaría, cuanto menos, la vulneración de los derechos de igualdad en la participación política de quienes oportunamente participaron en las elecciones internas debidamente realizadas el 15 y 22 de mayo último, la modificación del cronograma electoral y la vulneración del principio de intangibilidad de las normas, el de preclusión, el de la no retroactividad de las leyes y el de seguridad jurídica”, manifestó.


En ese sentido, dichas instituciones enfatizaron que no resultaría posible habilitar un plazo para presentar nuevas candidaturas o modificar las ya presentadas para las elecciones internas, como dispone el artículo 1 de la Ley 31481, “por cuanto las elecciones internas ya se realizaron”.

“Por lo mismo, no se puede realizar una elección interna complementaria (artículo 2 de la Ley 31481) al no cumplirse con el supuesto de la imposibilidad de realizar las elecciones internas”, subrayó.

Finalmente, el JNE, la ONPE y el Reniec solicitaron al Congreso la observancia del principio de la intangibilidad de las normas que dota a los procesos electorales de reglas claras y plazos precisos que sean establecidos con la debida anticipación; y del principio de seguridad jurídica en los procesos electorales, conforme se estableció en la Ley 30682.

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