Se promulgó la ley que establece restricciones y requisitos, así como impedimentos para nombrar a funcionarios de libre designación y remoción, con lo cual se limitará y controlará los cargos que muchas veces se convierten en uso y abuso de gobernadores y alcaldes.
Se trata de la ley Nº 31419, que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción. Se aplica para nombrar cargos de viceministros, secretarios generales de ministerio, gerentes generales regionales y municipales, entre otros.
En el caso de viceministros de Estado, así como secretarios generales y titulares, adjuntos, presidentes y miembros de órganos colegiados, la ley señala que deben contar con una formación superior completa y ocho años de experiencia general y cinco de experiencia específica en puestos o cargos directivos o similares.
De otro lado, se precisa que en el caso de servidores de confianza, solo debe haber un 5% del total de cargos de una entidad pública de este tipo, con un mínimo de dos y máximo de 50 funcionarios de confianza.
En los impedimentos para ocupar los cargos, se incluye que no deben tener sentencias condenatorias en primera instancia en condición de autores o cómplices de delito doloso. Tampoco quienes estén inhabilitados por el Congreso o el Poder Judicial para ejercer cargos públicos, o que hayan sido destituidos por falta muy grave.