El Congreso no alcanzó los votos suficientes para aprobar el proyecto de ley de que faculta a la Contraloría General de la República y la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) solicitar el levantamiento bancario y la reserva tributaria.
En segunda votación, la propuesta solo alcanzó el respaldo de 83 legisladores, mientras que 36 votaron en contra y hubo 5 abstenciones. Esta iniciativa de enmienda constitucional había sido aprobada por el Congreso del periodo 2020-21. Eran necesarios 87 votos para que se aprobara la norma.
Argumentación previa y procedimiento a seguir
Antes de la votación, la presidenta de la Comisión de Constitución, Patricia Juárez (Fuerza Popular), indicó que era necesario materializar las reformas constitucionales que tienen el fin de luchar contra la corrupción, así como para la protección del Patrimonio Cultural de la Nación.
La parlamentaria sostuvo, en esa línea, que debido a que el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la cuarta legislatura aprobada por la gestión anterior, la propuesta debía ser sometida a la segunda votación en esta legislatura.
Tras la votación, la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, informó a la Representación Nacional que corresponderá al Consejo Directivo evaluar el procedimiento a seguir.
Propuesta
El proyecto busca modificar el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política en los siguientes términos:
“Toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional”.
“Toda persona tiene derecho al secreto bancario y la reserva tributaria. Su levantamiento sólo puede efectuarse a pedido del juez, de la fiscal de la Nación, de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado y del Contralor General de la República respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control, así como del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para los fines específicos de la inteligencia financiera”.