El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) determinó las condiciones para la asignación y uso de la placa de rodaje, así como las referidas a su obtención por los propietarios de los vehículos que soliciten la inmatriculación y requieran prestar el servicio de transporte de personas en el contexto por la pandemia del coronavirus.
Así, mediante el Decreto Supremo N° 018-2020-MTC, publicado en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, en el artículo 1 se fijan las condiciones para la asignación y uso de la placa rotativa, establecida en el Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, que aprueba el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje.
Plazo
La norma dispone que hasta el 30 de este mes, de manera excepcional, se consigne la fecha y número de emisión del comprobante de pago expedido para el propietario adquiriente del vehículo automotor en el Registro de Asignación de Placa Rotativa y la Constancia Complementaria de Uso de Placa Rotativa, en reemplazo de la información de la fecha y número del título, bajo el cual se solicita la inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
Esa condición se aplicará hasta la vigencia de asignación y uso de la placa rotativa, establecida en el Decreto Supremo N° 014-2020-MTC. Esta norma dispuso que hasta el 30 de este mes el plazo de vigencia antes señalado es por 60 días calendario o hasta la fecha de obtención de la placa única nacional de rodaje definitiva, lo que ocurra primero.
El MTC, por intermedio de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, establecerá las prórrogas de lo dispuesto en los citados decretos supremos, mediante resolución directoral, “en tanto se sustente la justificación de la persistencia en el impacto de la calificación y emisión de los títulos para la inmatriculación de vehículos”, se agrega.
Por otro lado, a los usuarios que soliciten la inmatriculación de vehículos de Categoría M en el Registro de la Propiedad Vehicular de la Sunarp se les asignará por defecto la placa ordinaria para los vehículos de la Categoría M destinados al transporte terrestre privado o particular, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje.
Una vez inscrito el vehículo, y en caso el usuario necesite la asignación de la placa única destinada a los vehículos que brindan los servicios de transporte especial y regular de personas, se debe presentar ante Registros Públicos la habilitación vehicular correspondiente, añade el decreto.
Habilitación vehicular
El Decreto Supremo N° 018-2020-MTC precisa que solo mediante la habilitación vehicular que se haya presentado ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos se asignará la placa única nacional de rodaje que corresponde al servicio de transporte de personas del vehículo habilitado.
Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 2 de la citada norma, estarán impedidos de brindar los servicios de transporte especial y regular de personas los usuarios o conductores que no cuenten con esta habilitación para su vehículo.
La norma lleva la firma del presidente Martín Vizcarra Cornejo y del titular del MTC, Carlos Estremadoyro.
Jornada
Se prorroga hasta el 31 de diciembre lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 016- 2020-MTC sobre la jornada máxima diaria acumulada de conducción.
El Peruano