* Por el delito contra la administración pública en la modalidad de colusión agravada y negociación incompatible, en agravio del ESTADO
El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria que despacha el Juez GALILEO MENDOZA CALDERÓN, en audiencia pública de requerimiento fiscal de impedimento de salida del país, realizada el 11-12-2018, en el proceso N° 4973-2017-27, resolvió mediante resolución N° 02:
DECLARAR FUNDADO EN PARTE el pedido de IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAÍS solicitada por el Ministerio Público en los seguidos contra JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Y JUAN JOSÉ VALENCIA RINCÓN por el delito contra la administración pública en la modalidad de COLUSIÓN AGRAVADA (PRINCIPAL) delito previsto y tipificado en el artículo 384° del Código Penal y por el delito de NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE (ALTERNATIVA) previsto y tipificado en el artículo 399° del Código Penal, en agravio del ESTADO – representado por la PROCURADURÍA PÚBLICA ANTICORRUPCIÓN.
Así mismo se DICTÓ LA MEDIDA DE IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAÍS contra los investigados JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Y JUAN JOSÉ VALENCIA RINCÓN por el plazo de TRES MESES (plazo que se computará desde el día siguiente de emitida la presente resolución), venciendo indefectiblemente el día 12 DE MARZO DEL AÑO 2019;
OFICIÁNDOSE con dicho propósito a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES a fin de que registre la presente medida.
También, SE DEJA BAJO CUSTODIA del Juzgado, los siguientes PASAPORTES: Correspondiente a Jorge Humberto Barba Mitrani – Pasaporte N° LO8576635, correspondiente a Juan José Valencia Rincón – Pasaporte N° LO8448330, debiendo lacrarse como corresponde.
De los hechos materia de imputación de los investigados por parte del Dr. CRISTIAN MANRIQUE MENDOZA, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, se conoce que:
En el marco de la ejecución de la obra denominada “Medidas de Rápido Impacto de EMAPA Huacho, se han producido una serie de acciones que constituyen evidencias reveladoras de la comisión del ilícito penal de COLUSIÓN AGRAVADA, toda vez que los funcionarios públicos municipales intervinientes en dicho proceso habrían concertado para defraudar al Estado, permitiendo dolosamente que la referida obra sea dejada inconclusa, estando abandonada y paralizada hasta la fecha, con un avance físico real de 59.24% equivalente al monto de S/. 7’908,937.74 soles, beneficiándose de este modo a la empresa contratista a la que se le ha cancelado la suma total de S/. 15’151,716.01 soles, equivalente al 90.26% del avance físico de la obra, lo cual ha generado un perjuicio económico no solo a las arcas del Estado, sino también a la población de la Provincia de Huaura, específicamente de los distritos de Huacho, Santa maría, y Hualmay quienes debían ser beneficiados con la obra, impidiéndoles acceder a un servicio continuo de agua, desagüe y alcantarillado.
Como antecedente se tiene que durante la gestión del Ex Alcalde Santiago Cano La Rosa, el 225 de agosto de 2014 se realizó la convocatoria en la Licitación Pública N° 4-2014-CE-MPH, para la ejecución de la obra “Medidas de Rápido Impacto de EMAPA Huacho-Ciudad de Huacho”, por un valor referencial ascendente a S/: 16’785,825.00 soles, otorgándose la buena pro el 27 de octubre de 2014 al Consorcio Ejecutor DELTA conformado por la Empresa Iconsa S.A. y Corporación San Francisco S.A., buena pro que fue revocada por el Organismo Superior de Contrataciones del estado (OSCE), mediante Resolución N! 3469-2014-TC-S2 de fecha 24-12-2014 y declaró no admitida su propuesta por no haber cumplido con acreditar el año de antigüedad de los equipos que fueron ofertados por el mencionado Consorcio Ejecutor y que fueron requeridas en las bases del proceso de selección de forma objetivas, y otros puntos de investigación que aparece en la carpeta fiscal.
Corte Superior de Justicia de Huaura