La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informó que a partir del 01 de Julio del 2017, las empresas de transporte terrestre de carga y mercancías se encuentran obligadas a transmitir de forma permanente a la SUTRAN información desde los sistemas de control y monitoreo inalámbrico de sus unidades vehiculares, en cumplimiento al Reglamento Nacional de Administración de Transporte – RENAT.
Las características técnicas y funcionalidades mínimas que deben cumplir los sistemas de control y monitoreo inalámbrico de las unidades vehiculares se encuentran detalladas en la Resolución Directoral N° 1811-2014-MTC, la cual fue publicada en el diario oficial El Peruano.
En tal sentido, las referidas empresas de transporte terrestre deberán adoptar las medidas necesarias para que, en el período comprendido entre el 15 de mayo hasta el 30 de junio del 2017 hasta las 23:59 horas, instalen el Software de Comunicación, el cual es de distribución pública y puede ser descargado de manera gratuita -junto al Manual de Instalación y Operación- desde la página web de la SUTRAN.