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No menos de 4 años de cárcel para especuladores

No menos de 4 años de cárcel para especuladoresTodo quedó listo para que el Pleno del Congreso debata y decida sobre el proyecto de ley que propone sancionar con penas de cárcel efectiva los delitos de acaparamiento, especulación y adulteración de productos en zonas declaradas en emergencia.

La iniciativa fue aprobada en la víspera por la comisión de Defensa del Consumidor. El proyecto de ley también tiene luz verde de la comisión de Justicia del Congreso.

Se precisa que el dictamen incorpora el artículo 233 al Código Penal, según el cual recibirá pena de cárcel –no menor de cuatro años ni mayor de seis, así como entre 180 y 365 días multa– la persona que acapare o de cualquier manera sustraiga del mercado bienes o servicios de primera necesidad, con el fin de alterar los precios, provocar escasez u obtener lucro indebido.


Dichos productos deberán hallarse consignados en los decretos supremos mediante los cuales se declara el estado de emergencia.

Asimismo, modifica los artículos 234 y 235 del Código Penal para sancionar con prisión, no menor de cuatro años ni mayor de cinco, así como entre 180 y 365 días multa, al productor, proveedor o comerciante que especule con los artículos de primera necesidad.

También plantea imponer penas no menores de dos años de cárcel y de 90 a 180 días multa a quienes injustificadamente vendan bienes o presten servicios a precios superiores a los que constan en etiquetas; así como a quienes vendan o presten servicios con pesos o medidas inferiores a lo establecido.

De igual forma, sanciona la adulteración de la calidad de los bienes y servicios con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años, y con 90 a 180 días multa.

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