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Estos documentos ya no serán requeridos por entidades públicas para un trámite

El Poder ejecutivo publicó hoy el Decreto Legislativo 1246, en el diario Oficial El Peruano, con un paquete de medidas para simplificar la administración pública y hacer más eficiente el Estado, en el marco de las facultades que el Congreso le dio al Gobierno para que legisle por 90 días en diferentes temas.

A partir de hoy las entidades de la Administración Pública ESTÁN PROHIBIDAS DE EXIGIR A LOS ADMINISTRADOS O USUARIOS, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, los siguientes documentos:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad.


b) Copias de Partida de Nacimiento o de Bautizo cuando se presente el Documento Nacional de Identidad, excepto en los procedimientos donde resulte esencial acreditar la filiación y esta no pueda ser acreditada fehacientemente por otro medio.
c) Copias de Partida de Nacimiento o Certificado de Defunción emitidas en fecha reciente o dentro de un periodo máximo.
d) Legalización notarial de firmas, salvo que se exija por ley expresa.
e) Copia de la ficha RUC o certificado de información registrada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT.
f) Certificados o constancias de habilitación profesional o similares expedidos por los Colegios Profesionales, cuando dicha calidad pueda ser verificadas a través del respectivo portal institucional.
g) Cualquier otro requisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública.

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