El gerente legal de la Cámara de Comercio Lima, Víctor Zavala, explicó al diario El Peruano que al ser este 1 de mayo un domingo (Día del Trabajo), los trabajadores deberán percibir una remuneración diaria por el descanso semanal y otra por el feriado, de acuerdo al artículo 9 del DS N° 012-92-TR.
La remuneración percibida en este día se calcula dividiendo entre 30 el total del pago mensual que recibe el trabajador.
La persona que trabaje ese día de descanso deberá recibir una remuneración por el descanso semanal, más otro pago por el feriado y otra remuneración doble por laborar el 1 de mayo. En total son 4 remuneraciones de pago por día según lo dispuesto en D. Leg. N° 713.
El especialista César Puntriano, director del Área Laboral de PwC, explicó con este ejemplo práctico a gestion.pe.
Si un trabajador gana mensualmente S/1,500, percibirá S/1,500 + S/50 = S/ 1,550.
En cambio, si esta persona trabaja el feriado 1 de mayo, ganará S/1,500 + S/ 50 + S/ 100.0 = S/ 1,650.