Como se sabe, según la ley, los cobros por el servicio de estacionamiento en las playas del litoral deben tener autorización mediante ordenanza municipal, además de haber sido publicada en el diario oficial El Peruano o en el diario encargado de los avisos judiciales de la provincia que corresponda.
En ese sentido, los municipios de Lima y Callao autorizados para realizar dichos cobros son los siguientes: Ancón, Barranco, Chorrillos, La Punta, Lurín, Pucusana, Punta Hermosa, San Antonio, Santa María del Mar, Santa Rosa y Asia.
Es importante que los ciudadanos sepan que las municipalidades solo pueden cobrar el monto aprobado en la ordenanza y después de haber brindado el servicio, es decir, a la salida del estacionamiento y no al ingreso. El cobro se hará en función al tiempo que el vehículo permanece en la zona de estacionamiento.
Para el caso de los municipios que están en la facultad de cobrar por este servicio de parqueo vehicular, el promedio del monto autorizado es de S/ 0.50 (cincuenta céntimos) por cada treinta minutos o fracción de servicio brindado.
En caso de que las municipalidades exijan cobros que contravengan lo señalado anteriormente, estarían incumpliendo el artículo 61º de la Ley de Tributación Municipal, constituyendo un cobro ilegal que afecta el ingreso y/o salida de las playas.
Así por ejemplo, en el año 2010 se impusieron sanciones por 10 UIT; en el 2011, 6 UIT; 2013, 9 UIT; 0.56 UIT en el 2014; y 1.97 UIT durante el año 2015.
El Indecopi anunció que, como en años anteriores, realizará inspecciones en las diferentes playas del litoral. De detectarse incumplimientos, abrirá los respectivos procedimientos sancionadores que podrán acarrear multas hasta de 10 UIT (unidades impositivas tributarias).