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Visa Schengen: Guía práctica para que peruanos ingresen a Europa desde el 4 de diciembre

Según la consultora Legal Team, a partir del 4 de diciembre próximo los peruanos podrán viajar sólo con su pasaporte a los países miembros de la Unión Europea si este tiene vigencia, como mínimo, de tres meses; es decir, ya no tendrán la de necesidad de tener la visa Schengen.

La consultora Legal Team elaboró una guía de documentos que deberán tener los peruanos que viajarán a Europa una vez eliminado la visa Schengen.

Añadió que los peruanos podrán viajar sin necesidad de visado a Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Suecia, República Checa, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Grecia y cuatro más no miembros de la UE: Suiza, Noruega, Islandia, Liechtenstein.

La exención de visado también aplicará para viajes de corta duración a cuatro países miembros de la Unión Europea fuera del espacio Schengen: Bulgaria, Croacia, Chipre y Rumania.

En ese sentido Legalteam preparó una Guía Práctica que puede ser utilidad para todos los peruanos que esperan ansiosos viajar a Europa sin la necesidad de tramitar la visa Schengen:

¿Qué documentos y requisitos son necesarios de cumplir por parte de los ciudadanos peruanos y colombianos que quieran viajar a Europa?

1. Pasaporte o documento de viaje válido al menos hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen.

2. El pasaporte o documento de viaje debe haber sido expedido como máximo 10 años antes a la fecha prevista del viaje. No se aceptan los pasaportes o documentos de viaje renovados cuya primera expedición tuvo lugar hace más de 10 años.


3. El pasaporte o documento de viaje debe tener al menos dos páginas en blanco.

4. Los pasaportes o documentos de viaje visiblemente deteriorados, dañados total o parcialmente, con alguna de sus hojas desprendidas o rasgadas o que no tengan banda de lectura magnética serán rechazados. Si tiene dudas al respecto, le recomendamos que renueve el pasaporte.

5. Reserva de pasaje -billete de avión- de ida y vuelta

6. Documentos justificativos del alojamiento (reserva de hotel, contrato de alquiler, carta de invitación expedida por una Comisaría de Policía en España en caso de ser invitado por un particular residente en España, etc.). En caso de tours organizados, la reserva debe haber sido gestionada a través de una agencia de viajes acreditadas por la IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo).

7. Documentos que justifiquen la disponibilidad de recursos económicos propios (si el solicitante es dependiente económicamente, la documentación será la de los padres, cónyuge o hijos).

8. Seguro médico de viaje que cubra, durante el periodo previsto de estancia en el Espacio Schengen, los gastos que pueda ocasionar su repatriación por motivos médicos o por defunción, la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia, válido en todo el territorio de los Estados Schengen y con una cobertura mínima de 30.000 euros.

Legal Team señala que en el caso de España, excepcionalmente su Ministerio del Interior podrá prohibir la salida del territorio español de cualquier extranjero por razones de seguridad nacional o de salud pública. La instrucción y resolución de los expedientes de prohibición tendrá siempre carácter individual.

 

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