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El juicio político y la inhabilitación de Alan García

José-Ramos-Casasola

José Ramos Casazola

La megacomisión que investiga al ex presidente Dr. Alan García Pérez, ha decidido formularle una acusación constitucional por infracción de la Constitución Política, por lo narcoindultos y los colegios emblemáticos; elucidar si procede o no la inhabilitación política del ex presidente es el fin de este artículo:

En un estado constitucional de derecho, una de las funciones esenciales de los parlamentos contemporáneos es la función de control político. Para ello, el Congreso de la República cuenta con diversos mecanismos que le permiten realizar dicho control, precisamente, uno de esos instrumentos es el juicio político, el cual está previsto en el artículo 100° de la Constitución Política de 1993.

El artículo 100° antes referido, establece que “Corresponde al Congreso de la República, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad”.

PRIMERA PREGUNTA ¿QUÉ ES UN JUICIO POLÍTICO? Es, aquel que permite iniciar un procedimiento a los funcionarios enumerados en el artículo 99 de la Constitución (Presidente de la República, Congresistas, Ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional, Vocales de la Corte Suprema, Fiscales Supremos, Contralor General, Defensor del Pueblo, miembros del Consejo Nacional de la Magistratura ) en razón de las «faltas políticas» cometidas en el ejercicio de sus funciones, con la finalidad de «retirar el poder de quien hace mal uso de él e impedir que pueda ser reinvestido de poder en el futuro.» (Broussard, Paulo. Saraiva. 2da. Ed, 1992. )

Al respecto, Bidart Campos refiere que «se lo denomina juicio «político» […] porque no es un juicio penal; en él no se persigue castigar sino separar del cargo; no juzgar un hecho como delictuoso, sino una situación de gobierno como inconveniente para el Estado». (Manual de Derecho constitucional argentino. Ediar., 1986. P)

El juicio político es en esencia un procedimiento de contenido eminentemente político, seguido en su totalidad ante el Congreso de la República, en el que éste tiene la potestad de sancionar al funcionario por razones estrictamente políticas.
De lo anteriormente expuesto podemos señalar, que el juicio político que se le iniciará al Dr. Alan García, está debidamente contemplado, tanto por la Constitución, como por el Reglamento del Congreso que tiene fuerza de Ley.

SEGUNDA PREGUNTA, ¿LOS CARGOS IMPUTADOS AL DR. ALAN GARCÍA AMERITAN UNA INHABILITACIÓN HASTA POR 10 AÑOS?

Para absolver esta pregunta es menester señalar, que el tribunal constitucional ha establecido en el precedente vinculante Nº 3760-2004-TC, “que la inhabilitación política es una sanción política discrecional, pero sujeta a criterios de razonabilidad constitucional, que impone el Congreso de la República”.

La inhabilitación política difiere por su naturaleza, de la inhabilitación de índole penal (art 36 del código Penal) y de la inhabilitación administrativa (art 30 del Decreto Legislativo 276 y el art 159 de su reglamento y la Ley Marco del Empleo Público) las cuales en esencia son de carácter jurídico.

En tal sentido la inhabilitación política es una sanción política que impone el Congreso de la República a los más altos funcionarios del Estado comprendidos en el artículo 99° de la Constitución por contravención a la Constitución y por los delitos perpetrados en el ejercicio de sus funciones, los mismos que sólo comportan una restricción en el ejercicio de los derechos políticos del funcionario que sea sancionado.

El tribunal ha señalado con muy buen criterio, que los alcances y efectos de la inhabilitación política están referidos a los derechos políticos, que son aquellos mediante los cuales los ciudadanos participan en la formación y dirección de las actividades del estado; son por tantos derechos que permiten a los ciudadanos participar en la vida política y pública ,en consecuencia el funcionario sancionado no puede ejercer el derecho de elegir y ser elegido, el derecho de participación y el derecho a fundar, organizar, pertenecer o representar a una organización o partido político, movimiento o alianza.

El Congreso de la República puede inhabilitar al funcionario público “hasta por diez años”(artículo 100° de la Constitución), lo cual implica que el Congreso tiene discrecionalidad, dentro de los límites que establece la Constitución y el Reglamento del Congreso, para definir el tiempo durante el cual el funcionario quedará inhabilitado para ejercer sus derechos políticos.


Para el Tribunal Constitucional, esta limitación en el ejercicio de toda función pública no afecta al contenido constitucionalmente protegido de dicho derecho, porque su imposición es razonable y proporcional al daño constitucional cometido. Atribución que el poder constituyente le otorga al Congreso de la República en la Constitución Política, en tanto que él ocupa, dentro del ordenamiento constitucional, una función de tutela de los principios y valores democráticos.

Este razonamiento del TC, es el principal escollo que tienen los partidarios de la inhabilitación política al ex presidente, ya que si bien es cierto que el Congreso tiene discrecionalidad para inhabilitar a Alan García, dicha discrecionalidad no es absoluta, sino que se encuentra limitada por los principios constitucionales de Razonabilidad y Proporcionalidad, de tal manera que el congresista tiene que preguntarse, si realmente resulta proporcional y razonable sancionar con la inhabilitación o se encuentran ante una acusación desmesurada e insólita, fruto del odio político, que no amerita que la potestad sancionadora del estado pueda ser ejercida, máxime si la misma tiene visos de arbitrariedad e irracionalidad.

El principio de razonabilidad implica encontrar justificación lógica en los hechos, conductas y circunstancias que motivan todo acto discrecional de los poderes públicos. Este principio adquiere mayor relevancia en el caso de aquellos supuestos referidos a restringir derechos o, para fines del caso, despojar de las prerrogativas que actúan como garantías funcionales para determinados funcionarios públicos.

Desde mi punto de vista, los cargos imputados a Alán García no ameritan una inhabilitación, ya que por la gravedad de dicha sanción, solamente debe proceder en caso excepcionales, como el caso de Alberto Fujimori que renunció por Fax, y no ser utilizado como vendetta política o como arma política para impedir una postulación, creo que inhabilitar a Alan García sería una sanción desproporcionada, arbitraria e irracional, que sería ulteriormente anulada por el tribunal Constitucional, como fiel guardián de la constitución y los derechos humanos.

TERCERA PREGUNTA.- ¿LOGRARÁN LOS ENEMIGOS POLITICOS DE GARCIA LA VOTACION NECESARIA PARA INHABILITARLO? :

El mayor obstáculo que se le presenta a quienes quieren ver fuera de circulación a Alan García, está referido a la votación necesaria para acusar y sancionar los juicios políticos. El Tribunal Constitucional señaló en la sentencia 006-2003TC, que el Congreso tenía que adecuar su Reglamento a lo resuelto en la sentencia antes citada, y que en consecuencia la votación necesaria para aplicar las sanciones previstas en el primer párrafo del artículo 100° de la Constitución, en los casos de juicios políticos, es el voto conforme de los 2/3 del número legal de miembros del Congreso, de lo que se infiere que para inhabilitar a García hasta por 10 años, para el ejercicio de la función pública, por infracción de la Constitución, la votación no puede ser menor a los 2/3 del Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, conforme lo señala actualmente el modificado Reglamento del Congreso en su art 89.

El juicio político es un procedimiento de contenido eminentemente político, seguido en su totalidad ante el Congreso de la República, en el que éste tiene la potestad de sancionar al funcionario por razones estrictamente políticas. En tal supuesto, es imperativo que la aprobación de la sanción requiera el voto favorable de, por lo menos, 2/3 del número de congresistas, sin participación de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente del Congreso está compuesta por 25 congresistas, quienes por prohibición constitucional, no podrán votar ni a favor ni en contra de Alan García, es decir quedan solamente 105 congresistas hábiles para votar; para conseguir los dos tercios que establece el Reglamento del Congreso se requieren 88 votos a favor de la inhabilitación; casi un voto unánime; como pueden ver dilectos lectores, si el Gobierno para conseguir la confianza del gabinete, a duras penas consiguió 66 votos, resulta casi imposible, matemáticamente imposible, conseguir la mayoría calificada de 88 votos para inhabilitar al Dr. García, máxime si Alan puede ser el próximo presidente y actualmente juega en pared con el fujimorismo y Lourdes Flores no está de acuerdo con la inhabilitación.

En honor a la verdad la acusación constitucional planteada, es a todas luces fruto de la desesperación de un gobierno inoperante y sin operadores políticos sagaces y lúcidos, que solamente tiene como objetivo librarse del político extraordinario que es Alan García, e impedir su postulación en el 2016. Es necesario señalar que Alan García no es santo de mi devoción y por supuesto considero que los actos de corrupción en su gobierno son muy graves y deben ser investigados, pero eso no me obnubila, al extremo de no poder señalar, que la acusación no prosperará, para alegría de los compañeros y desgracia del Excelentísimo Presidente Constitucional del Perú Comandante en Retiro Ollanta Humala Tasso de Heredia.

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