En las próximas horas el Jurado Nacional de Elecciones estaría corriendo traslado de la respuesta de la solicitud de vacancia presentado por el ex regidor Sabino Barboza Amante, en contra del alcalde provincial Jaime Uribe Ochoa.
Con fecha del 12 de diciembre del mes en curso el ciudadano Sabino Barboza Amante presentó una solicitud de vacancia del alcalde de la provincia de Huaral doctor Jaime Cirilo Uribe Ochoa, sustentada en: La causal establecida en el inciso nueve del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, concordado con el artículo 63, referida a la restricción de adquirir directamente o por interpósita persona los bienes municipales…precisa que el cargo de alcalde se declara vacante.
Siendo responsabilidad y obligación de los miembros del concejo municipal proceder con sujeción a lo dispuesto por la norma en comento.
-El numeral 4 del artículo 56 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, determina que son bienes de las municipalidades entre otros: los caudales vale decir, el dinero que recauda la municipalidad por ingresos propios y las transferencias del gobierno central.
…y la autorización de sus egresos deben ceñirse alas normas presupuestales siendo facultad del alcalde autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado, según lo señala el numeral 15 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Antecedentes:
Mediante resolución de alcaldía Nº 334-2007-MPH, de fecha 28 de diciembre del 2007, le imputa haber autorizado el incremento de remuneraciones del personal funcionario de confianza…a partir del mes de enero del 2008. En las sumas siguientes:
Gerente Municipal S/. 1,500.00 nuevos soles
Gerentes S/. 1,200.00 nuevos soles
Sub-Gerentes S/. 1,000.00 nuevos soles.
Contraviniendo con el artículo 5 del numeral 5.1 de la ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2008, así mismo la ley Nº 28927 Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2008, en el artículo 4, establece una prohibición similar. Por la cual se encontraba prohibido el reajuste o incremento de remuneraciones.
Sin embargo el alcalde autorizó el incremento de remuneraciones de los funcionarios de confianza, incumpliendo la prohibición de la Ley del Presupuesto del Sector Público.
Opinión del MEF
A su vez el Ministerio de Economía y Finanzas, máxima autoridad en materia presupuestal, mediante oficio Nº 859-2008, remitido al Gerente del Órgano de Control Interno-OCI, de la Municipalidad provincial de Huaral, señala claramente que la prohibición desarrollada en el artículo 5, de la ley Nº 29142, alcanza a los beneficios establecidos en el TUO de la Ley de Relaciones Colectivas.- Esta limitación es extensiva a todas las plazas consideradas en el Cuadro de Asignación de Personal-CAP, incluso a los cargos designados de confianza, concluyendo que no es procedente el incremento de remuneraciones, siendo nulo todo acto administrativo que no se ciña a la normatividad presupuestal vigente.
Por su parte el Jurado Nacional de Elecciones con fecha 16 de diciembre del 2008, mediante oficio Nº 3802-2008-SG/ JNE, dirigida a los miembros del Concejo Provincial de Huaral, corrió traslado de la solicitud de vacancia al cargo del alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral. Para que emita pronunciamiento…para el trámite que corresponde en sede municipal, el mismo que debe concluir en el plazo legal máximo de 30 días.
NR. ¿Como es posible que esto se les haya pasado a los regidores?…¿que hacen los regidores en el cumplimiento de su función de normar y fiscalizar?
Fuente: EL REPORTERO de Huaralenlinea.