Es muy común que, durante un operativo policial o tras un hecho en específico, los efectivos policiales soliciten el DNI a los transeúntes para verificar la identidad de cada ciudadano. Pero alguna vez te has preguntado ¿qué tan legal es que la policia realice esta petición y qué pasa si la persona no tiene su documento de identidad en ese momento?, ¿puede ser detenido? A continuación, te respondemos estas y otras dudas.
Cabe precisar que estos operativos de control de identidad se desarrollan comúnmente en los puntos críticos de la ciudad, es decir, en los lugares donde se han detectado altos índices delictivos. En ese sentido, se considera de gran importancia en la función de prevención de delitos y faltas que cumplen los miembros de la Policía Nacional del Perú (PNP).
¿Estoy obligado a dar mi DNI a la Policía?
Según la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, todos los efectivos policiales se hallan facultados para exigir la identificación de cualquier persona y realizar la comprobación correspondiente, con fines de prevención del delito o de obtención de información útil en la averiguación de un hecho punible. Con esto, se descarta la creencia de que solo en un operativo programado es posible cumplir con dicha facultad.
Es por esta razón que todo ciudadano tienen la obligación y el deber cívico de identificarse frente a la autoridad policial, cuando este lo solicite, así no tenga ninguna orden judicial.
¿Qué pasa si no tengo mi DNI al ser intervenido por la policía?
Si no cargas con tu DNI en ese momento, lo ideal es que la policía utilice un aparato tecnológico con el que pueda dar con tu identidad, ya sea a través de la lectura de huellas u otro mecanismo conectado al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). Sin embargo, muchas veces los agentes carecen de estos equipos, por lo que los ciudadanos pueden usar otros documentos legales para identificarse, como un carnet universitario, licencia de conducir u otros.
En caso no se tenga ninguno de estos documentos, el efectivo policial tiene la potestad de trasladar al ciudadano a la comisaría más cercana. Cabe resaltar que esto no es una detención, sino que es un traslado con un único propósito: la identificación, y está avalado por el artículo 205 del Código Procesal Penal y la Ley de la Policía Nacional del Perú. Una vez que se haya idenficado, podrá retirarse sin ningún inconveniente.