El Gobierno decretará el Estado de Emergencia en todo el país por 30 días calendario debido a los últimos hechos vandálicos y violentos, anunció el ministro de Defensa, Alberto Otárola. Pero, ¿qué significa e implica esta situación?
Heber Campos, abogado constitucionalista, precisó que el Estado de Emergencia implica el reconocimiento de un estado de excepción, que está reconocido en el artículo 137 de la Constitución Política.
«Esto tiene dos efectos prácticos. El primero es que se pueden restringir o limitar el ejercicio de algunos derechos fundamentales, entre ellos, básicamente el derecho a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y de tránsito. Son los que en principio podrían suspenderse en su ejercicio una vez que se publique este Estado de Emergencia en el diario oficial El Peruano», dijo.
«Otro efecto práctico que puede derivarse de este Estado de Emergencia es que el orden público podría eventualmente trasladarse de la Policía a las Fuerzas Armadas. Es decir, en la actualidad las Fuerzas Armadas no puede hacerse cargo del control del orden público y seguridad pública. Pero a partir del Estado de Emergencia eso puede variar», explicó.
Sin embargo, Heber Campos aclaró que bajo un Estado de Emergencia «no se suspende bajo ningún caso» el ejercicio de los recursos y garantías constitucionales como el habeas corpus o un proceso de amparo.
«Quien considere que sus derechos han sido vulnerados por un eventual ejercicio abusivo de estas competencias excepcionales siempre va a poder discutirlo y demandarlo, a través del habeas corpus, e incluso con proceso de amparo, si fuese el caso», expresó.
Además, Heber Campos sostuvo el Gobierno que puede suspender derechos como la libertad de reunión, inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito, pero no está obligado a suspenderlos todos. Por esta razón, el constitucionalista insistió que es importante conocer el decreto supremo y los argumentos en los que se basa.
RPP