Recientemente, agentes de Investigación de Trata de Personas descubrieron la organización criminal “Los Tratantes del Norte Chico”, la cual se dedicaba a llevar a menores de edad al penal de Carquin de Huacho, para que ejercieran la prostitución de manera obligada.
En esta intervención, se logró rescatar a 5 menores de edad y a una joven de 19 años, quienes se encontraban retenidas en un “hogar de acogida”, de dicha organización criminal.
Tras estos descubrimientos, se ha iniciado la investigación por los delitos de explotación sexual y trata de personas, en los que al menos 3 internos del penal estarían involucrados. En esta nota, profundizaremos en la tipificación del delito de explotación sexual y trata de personas, asi como sus sanciones.
Delito de explotación sexual
El Código Penal tiene definido el delito de explotación sexual como aquel que, mediante amenazas u violencia, obliga a una persona a cometer actos de connotación sexual, con la finalidad de obtener una ganancia económica. La sanción para este delito es la pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.
Sin embargo, existen agravantes para este delito que podrían alargar la pena. Por ejemplo, cuando el que comete el delito tiene un vínculo de autoridad o se encuentra bajo el cuidado de la víctima, la pena se aumentaría a un mínimo de 15 años de pena privativa de la libertad.
En este caso, si se confirma que las víctimas fueron captadas por una red de trata de personas, la pena mínima para los integrantes de esta organización sería de 20 años. Esto se debe a que las víctimas serían provenientes de una red de trata, lo cual es un agravante.
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El que, mediante violencia, amenaza u otro medio, obliga a una persona a ejercer actos de connotación sexual con la finalidad de obtener un aprovechamiento económico o de otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.
Si el agente comete el delito mediante engaño, manipulación u otro condicionamiento, se aplicará la misma pena del primer párrafo.
La pena privativa de libertad será no menor de quince ni mayor de veinte años, cuando:
1. El agente tiene a la víctima bajo su cuidado o vigilancia por cualquier motivo, o mantiene con ella un vínculo de superioridad, autoridad, poder o cualquier otra circunstancia que la impulse a depositar su confianza en él.
2. El agente comete el delito en el ámbito del turismo, en el marco de la actividad de una persona jurídica o en el contexto de cualquier actividad económica.
La pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años, cuando:
1. El agente es ascendiente o descendiente por consanguinidad, adopción o por afinidad; pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción, o segundo grado de afinidad; cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente o tenga hijos en común con la víctima; o habite en el mismo domicilio de la víctima, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales.
2. La explotación sexual es un medio de subsistencia del agente.
3. Existe pluralidad de víctimas.
4. La víctima tiene discapacidad, es adulta mayor, padece de una enfermedad grave, pertenece a un pueblo indígena u originario, o presenta cualquier situación de vulnerabilidad.
5. Se produzca una lesión grave o se ponga en peligro inminente la vida o la salud de la víctima.
6. Se derive de una situación de trata de personas.
7. El agente actúe como integrante de una banda o una organización criminal.
8. La víctima está en situación de abandono o de extrema necesidad económica.
Si se produce la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.
En todos los casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11.
Artículo 129-C.- Explotación sexual- Código Penal
Además,las víctimas en este caso serían, en su mayoría, adolescentes menores de edad, por lo que esto implica una sanción mayor, no menor de quien ni mayor de veinte años.
El que hace ejercer a niña, niño o adolescente actos de connotación sexual con la finalidad de obtener un aprovechamiento económico o de otra índole será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años.
El consentimiento brindado por el adolescente carece de efectos jurídicos.
La pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el agente:
1. Es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial que aprovecha esta condición y realiza actividades para perpetrar este delito.
2. Tiene a la víctima bajo su cuidado o vigilancia, por cualquier motivo, o mantiene con ella un vínculo de superioridad, autoridad, poder o cualquier otra circunstancia que impulse a depositar la confianza en él.
La pena privativa de libertad será no menor de treinta ni mayor de treinta y cinco años cuando:
1. El agente sea ascendiente por consanguinidad, adopción o por afinidad, pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción, o segundo grado de afinidad, tutor, cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente o tenga hijos en común con la víctima; o habite en el mismo domicilio de la víctima, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales.
2. Es un medio de subsistencia del agente.
3. Exista pluralidad de víctimas.
4. La víctima tenga discapacidad, padezca de una enfermedad grave, o presente cualquier situación de vulnerabilidad.
5. La víctima pertenezca a un pueblo indígena u originario.
6. El agente ponga en inminente y grave peligro la vida o la salud física o mental de la víctima.
7. Se derive de una situación de trata de personas.
8. El agente actúe como integrante de una banda o una organización criminal.
9. La víctima esté en situación de abandono o de extrema necesidad económica.
10. La víctima sea menor de catorce años.
La pena será de cadena perpetua:
1. Si se causa la muerte de la víctima.
2. Si se lesiona gravemente su salud física o mental.
3. Si, a consecuencia de la explotación sexual, la víctima menor de 14 años tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.
En todos los casos se impone, además, la pena de inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11.
Artículo 129-H. Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes- Código Penal
Así mismo, los clientes que se beneficiaron por los “servicios sexuales” de estas jóvenes, también podrán ser sancionados. Debido a que, en el Código Penal se especifica que aquellos que mediante una prestación económica acceden a servicios sexuales por una víctima de explotación sexual serán reprimidos con una pena privativa de la libertad no menor de nueve ni mayor de doce años.
El que, mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza, tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de esas vías con una víctima de explotación sexual será reprimido con pena privativa de libertad no menor de nueve ni mayor de doce años.
Artículo 129-E. Cliente de la explotación sexual- Código Penal Trata de personas
La trata de personas, de igual manera, se encuentra tipificada, en nuestro Código Penal, como un delito contra la humanidad. Esta es sancionado con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.
Del mismo, existen circunstancias o diversos factores que agravan el delito de trata, aumentando la pena privativa de la libertad, hasta por 20 años. Por ejemplo, si las víctimas tienen entre 14 y 18 años edad.