El Jurado Electoral Especial (JEE) de Huaral excluyó a Fernando Cárdenas Sánchez como candidato provincial del Movimiento Patria Joven por omitir información importante en su hoja de vida, en el marco de Las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
A través del expediente detallado el JEE Huaral, indica que la EXCLUSIÓN del candidato provincial de la contienda electoral se ha dado por omitir información en su hoja de vida declaración jurada en bienes e ingresos.
En tal sentido. Cárdenas no sustentó, ni argumentó los ingresos privados en su declaración jurada, este Jurado Electoral Especial, concluye que el candidato ha incurrido en omisión de información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida y en consecuencia, debe ser excluido del presente proceso electoral.
Artículo primero. – DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de anotación marginal solicitado mediante escrito por el personero legal de la organización política “Movimiento Regional Patria Joven” en su escrito de fecha 24 de junio del 2022 que obra en el expediente principal N°ERM.2022006182, por las consideraciones expuestas en la presente resolución
Artículo segundo. – EXCLUIR al candidato a alcalde provincial de Huaral, señor FERNANDO JOSE CARDENAS SANCHEZ; de la lista de candidatos para la municipalidad provincial de Huaral, por la organización política “Movimiento Regional Patria Joven” por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
DATO
¿Qué es la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato?
La Declaración Jurada de Hoja de Vida es el formato electrónico en el que se detallan los datos personales, académicos, laborales, políticos, patrimoniales, así como las sentencias condenatorias de los candidatos, entre otros aspectos.
¿Por qué motivo un candidato puede ser excluido inmediatamente del proceso electoral?
El Jurado Electoral Especial puede excluir inmediatamente a un candidato del proceso electoral si determina que cometió una infracción al entregar dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes, cuyo valor supere los S/9 200 (2 Unidad Impositivas Tributarias-UIT), según establece el Reglamento para la fiscalización y procedimiento sancionador sobre conducta prohibida en propaganda electoral.
La entrega de bienes o dinero puede haber sido hecha por el postulante de manera directa o a través de terceros, durante la campaña electoral, ya sea por su mandato y con recursos propios o de la organización política.
La resolución del Jurado Electoral Especial que impone una sanción de exclusión puede ser apelada dentro del plazo de tres días calendario contados a partir del día siguiente de su notificación.
¿Si el organismo electoral excluye a un candidato, se invalida la inscripción del resto de postulantes en la lista?
No se invalida la inscripción de la fórmula o lista de candidatos por muerte, retiro, renuncia o exclusión de alguno de sus integrantes, ante lo cual los demás permanecen en sus posiciones de origen.
Sin embargo, esta regla exceptúa la exclusión del candidato a gobernador, en cuyo caso se invalida la inscripción de toda la fórmula.