En 30 días, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento elaborará el reglamento para la entrega del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias de S/500 para aquellas familias cuya vivienda colapsó a causa de un desastre natural, según la Ley n.° 31526 publicada anoche en el diario oficial El Peruano.
El dinero será entregado a aquellas familias cuyas viviendas colapsaron durante un desastre natural o inducidos por acción humana. Vale aclarar que el monto será usado para el alquiler de un nuevo inmueble.
La ayuda económica será entregada mensualmente por un plazo de hasta dos años y el MVCS elaborará el reglamento en 30 días como máximo para fijar las condiciones en las que serán entregadas las ayudas económicas.
¿Cuál será el procedimiento para la entrega de este bono?
La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU) del MVCS elabora la relación correspondiente de los potenciales beneficiarios del bono en base a la validación efectuada por esta.
El MVCS mediante resolución ministerial convoca a los potenciales beneficiarios para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias.
El potencial beneficiario de dichos bonos presenta su solicitud ante el gobierno local distrital o el centro de atención al ciudadano, los que trasladan las solicitudes a la DGPPVU. En caso de que el potencial beneficiario sea un grupo familiar, la solicitud es presentada por su representante conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente ley.
En dicha solicitud se indica la dirección de la vivienda a ser arrendada y el nombre del arrendador, asimismo se acompaña una declaración jurada indicando que no cuenta con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable.
La DGPPVU verifica que la vivienda a ser arrendada que se consigna en la solicitud no esté validada como colapsada o inhabitable y remite la relación final de los potenciales beneficiarios del bono al Fondo Mivivienda (FMV), el cual efectúa el desembolso del citado bono al potencial beneficiario, previa presentación del contrato suscrito con el arrendador de la vivienda, con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público o una declaración jurada de los suscribientes declarando el impedimento económico para la legalización.
Con el desembolso del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, el potencial beneficiario es considerado beneficiario.
Todo estará sujeto a una fiscalización y si se comprueba que el dinero fue destinado a otro fin que no sea el arrendamiento, el Estado automáticamente cancelará la ayuda.