A partir de la fecha rige un régimen especial que permite a la Policía Nacional del Perú (PNP) y a las Fuerzas Armadas (FF. AA.) afrontar de manera oportuna y eficaz las protestas y disturbios en vías de transporte terrestre a raíz del paro nacional de transportistas.
Esto en aplicación de lo dispuesto en el D. S. N° 035-2022-PCM, que declara el estado de emergencia en la red vial nacional por el período de 30 días calendario, publicado por el Poder Ejecutivo.
Lineamientos
En ese contexto, se suspenden los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 11, 12 y 24 literal f del artículo 2 de la Constitución Política.
Esto para restablecer y preservar el orden interno, así como para preservar los derechos constitucionales de la población debido a la problemática originada como consecuencia del paro de transportistas, señala un informe legal del Estudio Muñiz Alerta.
Sin embargo, advierte que la norma no impide ni restringe el desplazamiento de personas y vehículos por las vías que conforman la red vial nacional, el transporte de personas y/o mercancías, así como el funcionamiento y operatividad de las actividades económicas en general.
De acuerdo con el artículo 4 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado mediante el D. S. N° 017-2007-MTC, la red vial nacional es el conjunto de carreteras de interés nacional conformada por los principales ejes longitudinales y transversales que constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras (Sinac).
De tal modo que sirve como elemento receptor de las carreteras departamentales o regionales y de las carreteras vecinales o rurales.
Se faculta a la PNP para que mantenga el control del orden interno, con el apoyo de las FF. AA., en el marco del D. Leg. N° 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú. También del D. Leg. N° 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza de las FF. AA. en el territorio nacional.
Esta última señala disposiciones especiales para el uso de la fuerza en situaciones de violencia en zonas declaradas en estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de la PNP.