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Condenan a siete años de prisión efectiva al suspendido alcalde de San Bartolo

El Primer Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Lima Sur (sede Chorrillos), condenó a siete años de prisión efectiva al suspendido alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, Jorge Luis Barthelmess Camino, al encontrarlo responsable de los delitos contra la fe pública y la administración pública en agravio del Estado.
La medida fue adoptada por el juez Carlos Alberto Ccallo Chirinos, quien también dictó cinco años de prisión efectiva contra María Lourdes Rueda Lescano, ex secretaria general de dicho Concejo, por el delito de falsedad ideológica y complicidad secundaria en la modalidad de negociación incompatible.
Del mismo modo, se impuso la pena de cuatro años de prisión efectiva a Eduardo Yeisi Rodríguez Salinas, ex miembro del comité de subasta de la municipalidad por ser responsable del delito contra la administración pública.
▪ACUSACIÓN
Según la acusación del Ministerio Público a los tres procesados se les atribuye haber mostrado interés indebido en la irregular adjudicación del lote 201 del Sector Pampas de San Bartolo, sin contar con un acuerdo del Concejo que apruebe la venta en subasta pública, y de favorecer a Juan Pablo Gamboa Burgos en la transferencia del lote 87-B.
Asimismo, el burgomaestre aprovechó su cargo para emitir indebidamente la Ordenanza N°107-2009/MDSB que modificó el reglamento de subastas públicas para transferir, ceder o disponer la propiedad de bienes inmuebles de dominio privado de la Municipalidad de San Bartolo.
La acusación fiscal también señala que Barthelmess Camino realizó esta irregular acción con la participación de Rueda Lescano.
Ambos exfuncionarios insertaron información falsa en el Acuerdo de Concejo del 15 de febrero de 2009, ya que en ningún momento de la sesión pública se debatió algún informe de la Gerencia de Desarrollo Territorial sobre regularización de ventas de terrenos municipales.
Los tres condenados fueron inhabilitados, además, por un plazo de tres años para ejercer cualquier función pública.


PJP

 

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