Todos los derechos inherentes de un ciudadano plasmados en la constitución política del Perú, le fueron restituidos a Jaime Cirilo Uribe Ochoa, “al haber transcurrido el plazo de prueba y la pena en forma completa; por consiguiente restitúyase sus derechos suspendidos” expresa una Resolución emitida por el Poder Judicial.
La Resolución N° 02, del 17 de julio del año en curso, referente al expediente N° 220-2008 que ventiló la querella contra Uribe Ochoa, sobre el honor en la modalidad de difamación, entablada por la ex regidora Ana Aurora Kobayashi, la misma que fue resuelta en contra del querellado, el 30 de marzo del 2010
El documento manifiesta en su segundo punto: “El sentenciado ha cumplido la pena o medida…ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite conforme lo dispone el artículo N° 69 del Código Penal, (Sic) de manera clara y precisa.
Mientras que el tercer punto en su Ítem 1: manda “rehabilítese al sentenciado Jaime Uribe por el delito contra el honor en la modalidad de difamación, en agravio de Ana Aurora Kobayashi de Muroya al haber transcurrido el paso de prueba y la pena en forma completa, por consiguiente restitúyase sus derechos suspendidos”.
El mismo tercer punto en su ítem 2 precisa de manera escueta: “Anúlese los antecedentes que se hubieran generado a raíz del presente proceso” y exceptúa en su Ítem 3, “Déjese a salvo el derecho de la parte agraviada para que haga efectivo el cumplimiento del monto adeudado referido a la reparación civil en la forma y modo que corresponda”.
Se supo que la referida Resolución N° 02 está en pleno proceso de notificación a las partes y así mismo; con ella, Jaime Uribe esperaría poder luchar las posibilidades para su retorno al sillón de Colán.
Como se conoce, con esta sentencia, por resolución del Jurado Nacional de Elecciones en noviembre del 2011 Jaime Uribe Ochoa fue suspendido en el cargo de alcalde provincial de Huaral, y recientemente, de acuerdo al debido proceso, el pleno del consejo Municipal aprobó su vacancia, aprobación que ha sido apelado al propio JNE.
La vacancia de Uribe se sustentó en que su sentencia corrió recién, cuando la Corte Suprema no aceptó el recurso de Casación que presentó, el cual fue en el presente año, mientras que para su abogado, Luis Flores Valderas, la sentencia fue cumplida en setiembre 2010 y por lo tanto estaba rehabilitado.
En ese año fueron las elecciones municipales, regionales y generales, de ser así como dice Flores Valderas, entonces Jaime Uribe estaba impedido legalmente de ser candidato y de poder postular a la reelección, ¿no les parece? ¿Usted qué opina?.