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Miembros del Concejo municipal pelotean suspensión de Uribe al JNE

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En sesión extraordinaria de concejo, en la que el órgano colegiado de la municipalidad provincial de Huaral, vio el recurso de consideración al pedido de suspensión en el cargo de alcalde al señor Jaime Cirilo Uribe Ochoa, presentado por el ciudadano Euclides Villavicencio representante del sindicato de trabajadores municipales y el abogado Ernesto Castro.

El pedido de suspensión está sustentado en el artículo 25 numeral 5 de la ley orgánica de municipalidades debido a que el 12 de julio del 2010, la Corte de Justicia superior de Huaura, condenara al burgomaestre en segunda instancia.

El abogado del alcalde Luis Balderas cuestionó la legitimidad de ciudadano huaralino del abogado Castro, tratando de dar al pedido de suspensión, un tinte de aversión política, manifestando que al no estar vigente la condena de Uribe no amerita la suspensión, por tanto la pena del alcalde ya extinguió.

Los regidores cuestionaron las aseveraciones de Balderas preguntando porque dice que la pena ya se extinguió, si cuando el alcalde postula para su reelección, el Jurado Nacional de Elecciones emitió en agosto del 2010, una resolución que precisa que, la sentencia del alcalde está por resolverse al encontrarse incurso en un recurso de casación y por lo tanto le faculta a postularse.

Por recomendaciones del JNE los miembros del consejo municipal volvieron a tratar el pedido de reconsideración de Jaime Uribe, el mismo que tras las deliberaciones, fue sometido a voto logrando a favor 1 voto, en contra 4 votos y cinco regidores todos del oficialismo se acogieron a la nueva regla normativa de la ley de municipales; “salvar el voto”.

El acta de esta sesión, será remitida al Jurado Nacional de Elecciones, quien decidirá si procede o no la suspensión de Uribe Ochoa, recordemos que por una similar situación, el alcalde de Villa El Salvador Santiago Mozo Quispe, fue vacado debido a que ejercía su mandato pese a estar condenado por un delito contra el Estado.

Como nunca el alcalde Uribe cumplió para resolver con la fecha establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades, en no más de 30 días hábiles después de su notificación, de no haberlo hecho, el alcalde y los regidores podrían haber sido denunciados ante el Ministerio Público por el delito de omisión del cumplimiento de sus deberes funcionales.

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