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Alcalde Uribe y Secretario General Aquino perpetran delito de falsedad ideológica

Abogado: Juan José Ramos Casazola

El delito de falsa declaración en documento de conformidad con el art 428 del Código Penal es cometido por aquel, que alterando la verdad, inserta en documento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad. La pena va de 3 a seis años e inhabilitación de uno a tres años cuando el delito es cometido por funcionario público.

De la lectura del acta de sesión de Concejo de fecha 12 de Setiembre del 2011, podemos afirmar que el inefable alcalde y uno de sus corifeos Héctor Aquino Secretario General, han incurrido en la comisión del delito de falsedad ideológica, al haber insertado en la sesión de Concejo declaraciones mendaces que no constan en la visualización del video y que tiene como innoble propósito, conseguir que el Jurado Nacional de elecciones, pida una nueva sesión de Concejo, alargándole la vida al ya casi occiso Jaime Cirilo Uribe Ochoa.

En la visualización podemos apreciar claramente, que al momento de la votación, tanto el alcalde como su Apologista Luis Flores Valderas, señalan que lo que se somete a votación es “si se declara fundado el recurso de reconsideración” e inclusive mi colega Flores Valderas señala, “que si se declara fundado el recurso de reconsideración, Uribe no es suspendido y si se declara infundado Uribe es suspendido”, hasta dicha frase todo es correcto.

Pero en el acta, hay declaraciones mendaces e inexactitudes que ex profesamente los “hacedores de maldad” han puesto, por ejemplo, han señalado que Víctor Bazán vota “reservando sus voto” , lo cual es contrario a la verdad, ya que Bazán salva su voto, igualmente señalan que los regidores Paulino Cama Ramírez, Shirley Falcón, Gómez, Anthony Huamán Rojas e Iván Vásquez Osorio, señalan salvar su voto, lo que tampoco es conforme a la verdad, ya que Uribe es el que señala que los regidores salvan su voto y ellos se limitan a afirmar que si.

Pero donde esta la gravedad del asunto es en el siguiente párrafo «Por tanto, no se alcanza la votación en mayoría simple, en consecuencia, el Concejo ha adoptado el siguiente Acuerdo de Concejo Nº 071-2011-MPH/CM: que desestima el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Dr Jaime Uribe Ochoa, mediante Expediente Administrativo Nº 23420 de fecha 10-12-2010,contra el Acuerdo de Concejo Nª 062-2010-MPH que desestima la admisibilidad del Recurso de Reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo 054-2010 MPH-CM; al no alcanzar el número suficientes de los votos emitidos para la adopción del Acuerdo»


Esta cantinflesca e inextricable redacción del acuerdo, que parece una aporía eleática, es violatoria de la ley y demuestra como los hacedores de maldad, no tienen miedo de delinquir, y colocar declaraciones falsas, que no se han efectuado en ningún momento, ni se han deliberado ni mucho menos votado en la sesión de Concejo ultima, por lo que urge una denuncia fiscal inmediata contra Uribe y sus secretario Aquino, ya que no es la primera vez, que estos demonios adulteran los acuerdos de Concejo; tenemos por ejemplo en la sesión del 25 de Noviembre igual adulteraron el acuerdo y colocaron la palabra inadmisibilidad del recurso de reconsideración, cuando, lo correcto era que indicaran infundado el recurso de reconsideración, toda vez que ,se había debatido el fondo del asunto, y ahora nuevamente pretenden birlar al Jurado señalando que no se ha tratado el fondo del asunto y que no se ha alcanzado la mayoría simple, para lo cual no dudan un instante en perpetrar el delito de falsedad ideológica.

El acuerdo debatido y que se encuentra perennizado en el video correspondiente, fue si se declara fundado o no el recurso de reconsideración, al haber obtenido 4 votos en contra y un voto a favor, el Acuerdo debió ser redactado en los siguientes términos : ACUERDO DE CONCEJO Nº 071-2011-MPH/CM.- El pleno del Concejo declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Jaime Cirilo Uribe Ochoa, contra el Acuerdo de Concejo Nº 062,que declaró inadmisible el recurso de reconsideración, contra el Acuerdo de Concejo 054 que declara la suspensión del alcalde Jaime Cirilo Uribe Ochoa.

Ese es el acuerdo que se ha tomado y no las cantinfladas ex profesos de Uribe y Aquino con la finalidad de ganar tiempo y prolongar su agonía, esperando una vez más la “complacencia y buena voluntad del Jurado Nacional de Elecciones”

No es que Aquino y Valderas no sepan redactar un Acuerdo, lo que pasa es que este par de cholitos, se creen vivos y con sus corifeos piensan que nos pueden tomar el pelo, por eso ante las tinterilladas de los hacedores de maldad es necesario adoptar las siguientes medidas:

1.- Denunciar penalmente a Uribe y Aquino ante el Ministerio Público por falsedad ideológica.

2.- Apelar la decisión en el extremo que desestima y aclararle al Jurado Nacional de Elecciones que lo acordado fue declarar infundado el recurso de reconsideración.

3.- Denunciar ante la Comisión de fiscalización del Congreso, al Pleno del Jurado, si vuelve a pedir que el expediente baje al Concejo.

4.-Solicitar la entrega de credenciales si Uribe no apela.

La maldad solo vencerá, si los hombres de bien, no hacen nada para impedirla, por esa razón urge crear consciencia para liberarnos de la cosa nostra que nos gobierna.

Por el Abogado : Juan José Ramos Casazola

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