Una nueva denuncia en contra de alcalde provincial y siete regidores de la municipalidad de Huaral, pone en tela de juicio la acción tomada por los miembros del concejo provincial el pasado 04 de marzo del 2011, en la sesión de concejo donde se llevó a agenda el pronunciamiento del expediente administrativo N° 03345-2011, con relación al Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Euclides Gonzáles Villavicencio, contra el acuerdo de concejo que aprobó el desistimiento presentado por el ciudadano Juan Homero Ávalos García, funciones para las cuales según la denuncia efectuada no tenían competencia.
Esta denuncia impuesta por Ernesto Santiago Castro Ríos, se fundamenta en la acción tomada por los integrantes del concejo como son Víctor Bazán Rodríguez, Crisanto Huamán Jeri, Jorge Aída Watanabe, Paulino Cama Ramírez, Anthony Huana Rojas, Iván Vásquez Osorio y Shirley Falcón Gómez, regidores de la municipalidad provincial de Huaral, en calidad de participes; y Jaime Uribe Ochoa, alcalde provincial y Héctor Aquino Camargo Secretario general en calidad de instigadores.
Señalando conformidad con el artículo 25 de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en caso de suspensión del cargo del alcalde o regidor se establece claramente que estas funciones o facultades le corresponden al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por lo que al haberse presentado el recurso de apelación el 15 de febrero, este concejo provincial debió elevar el mismo a más tardar el 22 de febrero, es decir 7 días de plazo.
Razón por la cual según la denuncia efectuada advierte un evidente defecto de tramitación en el referido procedimiento de vacancia, debiéndose procesar a los participes por el delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, debiendo ser sancionados con pena de inhabilitación de uno a tres años conforme al articulo 36°, inciso 1 y 2 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano, la Municipalidad Provincial de Huaral y el Jurado Nacional de Elecciones.